REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, Miércoles catorce (14) de octubre del dos mil nueve (2009).
Años y Federación 199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000196
PARTE ACTORA: PRUDENCIA ALVARADO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.889.905
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 28.809.
PARTE DEMANDADA: “KIOSKO EL BAMBU F.P.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 16 de julio del 2002, y anotada bajo el Nro. 42, Tomo -1-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”


En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de octubre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal declara que en fecha dos (02) de octubre del mismo año, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tuviera lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar del expediente signado con el Nº WP11-L-2009-000196, se dejó constancia que comparecieron a la misma la ciudadana PRUDENCIA ALVARADO PARRA parte actora y la profesional del derecho: MARINA PONTE Apoderada judicial de la parte actora, quienes consignaron escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y los siguientes anexos: marcado “A” expediente Nº 036-2209-03-00081 emanado de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, Sala de Reclamos y Conciliación, en copia certificada y contentivo de 15 folios útiles., marcado “B” consigna Documento en Manuscrito emanado de del Consejo Comunal, Valle Verde, El Tigrillo, Parroquia Naiquatá, estado Vargas., asimismo consigna marcados “C” y “C1” anexo con copias de documentos de identidad de los ciudadanos allí indicados, En este estado el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció a dicho acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal, presume la admisión de los hechos alegados por la parte actora en el libelo de la demanda en cuanto no sean contrarios a derecho. En consecuencia, visto que se requería de un análisis detallado de lo debatido en la demanda; este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la aludida fecha y siendo, así pasa a publicar el texto integro de la sentencia; la presente demanda fue interpuesta el día diez (10) de julio del año 2009, y admitida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de julio del año 2009, alegando la parte actora que comenzó a prestar sus servicios en fecha doce (12) de junio del año 2007, devengando un salario mensual de Bs. 1.500,00 equivalentes a un salario diario de Bs. 50,00 laborando de viernes a lunes, en un horario comprendido de 8:00 AM a 6:00 PM, desempeñando el cargo de Cocinera en la empresa “KIOSKO EL BAMBU F.P.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 16 de julio del año 2002 quedando anotada bajo el número 42, Tomo 1-B, hasta el día cinco (05) de enero del 2009, fecha esta en la cual la actora-reclamante renunció, y visto que la empresa demandada no ha procedido a cancelarle sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales es por ello que compareció por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas en fecha 19 de enero del 2009 siendo infructuoso el ánimo conciliatorio de la empresa en virtud de no haber comparecido a los respectivos actos de conciliación, por tal actitud es por lo que comparece ante estos Tribunales laborales para demandar a la empresa “KIOSKO EL BAMBU F.P.”, y reclamar el pago de las prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales que le corresponden por un tiempo de servicio de un (01) año, seis (06) meses y veintitrés (23) días.
Ahora bien al analizar seguidamente este Tribunal las actas procesales para determinar si la pretensión de la demandante es o no contraria a derecho resulta forzoso declarar CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana PRUDENCIA ALVARADO PARRA condenándose a la parte demandada al pago de las Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que le corresponden a la accionante, previa consideración de los datos y conceptos laborales calculados y discriminados de la manera siguiente:

Nombre de la parte actora: PRUDENCIA ALVARADO PARRA
Nombre del Patrono: “KIOSKO EL BAMBU F.P.”
Fecha de ingreso: 12-06-2007
Fecha de egreso: 05-01-2009
Tiempo de servicio prestado: Un (01) año, seis (06) meses y veintitrés (23) días
Motivo de la terminación laboral: Renuncia
Ultimo Salario mensual: Bs. 1.500,00
Salario diario: 50,00
Salario Integral primer año Bs. 53,05
Salario Integral segundo año Bs. 53,19

Salario desde el 12-06-2007 al 12-06-2008
Salario mensual. Bs. 1.500,00
Salario diario: Bs. 50,00
Alícuota Bono Vacacional: Bs. 50,00 x 07 / 360 días = 0,97
Alícuota Utilidades: Bs. 50,00 x 15 / 360 días = 2.08
Salario Integral: Bs. 50,00 + Bs. 0,97 + 2,08 = Bs. 53,05

Salario desde el 13-06-2008 al 01-05-2009
Salario mensual. Bs. 1.500,00
Salario diario: Bs. 50,00
Alícuota Bono Vacacional: Bs. 50,00 x 08 / 360 días = 1,11
Alícuota Utilidades: Bs. 50 x 15 / 360 días = 2,08
Salario Integral: Bs. 50 + Bs. 1,11 + 2,08 = Bs. 53,19
Prestación de Antigüedad Art. 108
Total de Días 80 días

a).- por concepto de Prestaciones de Antigüedad de conformidad con el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo el calculo se hará computados a partir del doce (12) de octubre del 2007, fecha correspondiente al cuarto mes de inicio de la relación laboral, hasta el cinco (05) de enero del 2009 fecha de terminación de la relación laboral, sobre el capital equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal c),. En tal sentido, se suministra el salario integral correspondiente a (5) días por cada mes para el cálculo solicitado, tomando en cuenta que los montos relacionados se acumulan mensualmente a partir de las fechas relacionadas en los recuadros siguientes:



Año/ mes
Salario Básico Mensual
Salario Básico Diario
Alícuota Bono Vacacional
Alícuota Utilidades
Salario Integral Diario
Capital acreditado mensual Artículo
108 LOT
Días adicional
acreditar

Días 108
2007

12 de Junio(ingreso)
12 julio 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
12 Agosto 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
12 Septiembre 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
12 Octubre 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,05 265,25 5
12 Noviembre 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,05 265,25 5
12 Diciembre 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,05 265,25 5


2008




Sub-total 795,75




12 Enero 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,05 265,25 5
12 Febrero 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,05 265,25 5
12 Marzo 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,05 265,25 5
12 Abril 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,05 265,25 5
12 Mayo 1.500,00 50,00 0,97 2,08 53,05 265,25 5
12 Junio 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 265,95 5
12 julio 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 265,95 5
12 Agosto 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 265,95 5
12 Septiembre 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 265,95 5
12 Octubre 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 265,95 5
12 Noviembre 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 265,95 5
12 Diciembre 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 265,95 531,90 5
Sub-total 3.719,80
2009
Enero +preaviso 1.500,00 50,00 1,11 2,08 53,19 265,95 5

TOTAL 4.781,50 Días800




b) VACACIONES FRACCIONADAS
16 días /12 = 1,33 x 6 = 8 x 50,00 = Bs. 400,00

c) BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART. 225 LOT
08 días /12 = 0,66 x 6 = 4 x 50 = Bs. 200,00

d) UTILIDADES FRACCIONADAS ART. 174 LOT
15 días /12 = 1,25 x 6 = 7,5 x 50 = Bs. 375,00

TODOS LOS CONCEPTOS ANTERIORES, DEBIDAMENTE DISCRIMINADOS DAN UN TOTAL DE CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. F. 5.756,50)
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana: PRUDENCIA ALVARADO PARRA en contra de la empresa “KIOSKO EL BAMBU F.P.”, y la condena a pagar a la citada actora-demandante la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. F. 5.756,50) discriminados suficientemente con anterioridad, más lo que resulte de la experticia complementaria ordenada en el presente fallo. Así se decide.

Asimismo, se acuerda el pago de los intereses generados sobre la prestación de Antigüedad, de la demandante: PRUDENCIA ALVARADO PARRA que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se regirá por los siguientes parámetros:

Será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución si las partes no lo pudieren designar y si no fuere posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará informes al Banco Central de Venezuela en los términos siguientes: El cálculo se hará computados a partir del cuarto mes del inicio de la relación laboral, sobre el capital equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) eiusdem hasta la fecha de culminación de la relación laboral

Ahora bien, de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social en la decisión Nº 1.841 publicada el 11 de noviembre de 2008 conforme a la cual los parámetros a tomar en cuenta en relación a los intereses moratorios e indexación se acuerda el pago:

1. De los intereses moratorios y la indexación sobre el monto por concepto de prestación de antigüedad arrojada y otros conceptos derivados de la relación de trabajo (indemnizaciones, utilidades, vacaciones, y bono vacacional) mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución si las partes no lo pudieren designar y si no fuere posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará informes al Banco Central de Venezuela en los mismos términos señalados anteriormente, la cual se regirá por los siguientes parámetros: 1.2 El cálculo de los intereses moratorios sobre la cantidad arrojada por concepto de prestación de antigüedad se hará tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 1.3. Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación. 1.4. Serán procedentes a partir de la fecha de culminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
2. La corrección monetaria sobre el monto condenado por concepto de prestación de antigüedad será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas, computado igualmente desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.
3. En lo que respecta al monto condenado por otros conceptos derivados de la relación laboral (vacaciones, bono vacacional y utilidades) se ordena la indexación del período comprendido desde la fecha de la notificación de la demandada dieciocho (18) de septiembre del dos mil nueve (2009), hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, será calculada en base al índice de precios del consumidor (IPC) acaecido en el área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
4. En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente la sentencia, una vez calculada la deuda de acuerdo al informe consignado en autos, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución aplicará los parámetros establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre los montos condenados computados desde la fecha de emisión del decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. Así se decide.
5. En el entendido de que la experticia complementaria del fallo, será realizada por un solo experto designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución si las partes no lo pudieren designar y si no fuere posible esto, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución solicitará informes al Banco Central de Venezuela en los términos ya indicados. Así se Decide.-

Asimismo se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el día catorce (14) del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199 de la Independencia y 150 de la federación.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA


ABG. VIANNERIS VARGAS


En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de ley.