REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, dieciséis (16) de octubre del año 2009
199º y 150º


ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009- 000256
PARTE ACTORA: PEREZ SULBARAN GUSTAVO ENRIQUE venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.097.120
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARINA C. PONTE LOPEZ, Procuradora de Trabajadores en el estado Vargas abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 28.809
PARTE DEMANDADA: AGENTES ADUANALES CARLOS CAMPOS ESPINOZA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATIÑO M. WILFREDO J. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.437
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma PEREZ SULBARAN GUSTAVO ENRIQUE parte actora, la Profesional del Derecho MARINA C. PONTE LOPEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y por la otra parte el Profesional del Derecho PATIÑO M. WILFREDO. Siendo así la representación de la parte demandada ha manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden a la parte actora. En tal sentido ambas partes de conformidad con lo dispuesto en el Artí¬culo 3, Parágrafo Único de Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte actora- reclamante efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 15/06/2000 desempeñándose como Tramitador de Aduana en la empresa AGENTES ADUANALES CARLOS CAMPOS ESPINOZA, C.A., hasta el 25/05/2009, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por Renuncia del trabajador SEGUNDO: Al actor-reclamante le corresponde por su tiempo de servicio laborado en la empresa, es decir, 8 años, 11 meses y 10 días, los siguientes conceptos:
Ultimo Salario Mensual: ---------------------Bs. 1.000,00
Salario diario-------------------------------------Bs. 33,33
Salario Integral-----------------------------------Bs.36,19

PRESTACIONES SOCIALES
Vacaciones no canceladas artículo 219 la Ley Orgánica del Trabajo--------------------- -----------------------Bs. 2.266,24
Bono Vacacional no cancelado artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo---------------------------------------- Bs. 1.133,12
Utilidades no canceladas años artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 120 días x 33,33--------------------------Bs. 2.999,60
Vacaciones fraccionadas: artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo 21,01 días x 33,33----------- Bs. 700,26
Bono Vacacional fraccionado: artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 14,63 días x 33,33------------Bs. 487,61
Antigüedad Acumulada: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 597 días-----------------------------------Bs. 7.204,86
Utilidades Fraccionadas: artículo 174 de la LOT y lo pautado por las partes 6,25 días x 33,33--------------------Bs. 208,31

Subtotal de prestaciones sociales--------Bs. F.15.000,00
DEDUCCIONES
Adelantos de Prestaciones ------------------ Bs. F. 3.000,00
Total--------------------------------------- Bs. F. 12.000,00

TERCERO: Cuyo total de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 12.000,00), serán pagados en dos partes; la primera parte por la cantidad de Bs. F. 6.000,00 el día viernes 23 de octubre del año 2009, la segunda y última parte por el monto de Bs. F. 6.000,00 el día viernes 06 de noviembre del año 2009, y ambos pagos se harán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas CUARTO: El ciudadano PEREZ SULBARAN GUSTAVO ENRIQUE parte actora, acepta el ofrecimiento efectuado y en tal sentido manifiesta que con la cancelación del monto ofrecido y en las fechas indicadas la parte demandada nada adeudará por concepto de Vacaciones, Bono vacacional, Prestación de antigüedad, Días adicionales de antigüedad, Intereses de Prestaciones Sociales, Utilidades, Cesta ticket y/o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió QUINTO: Finalmente; el profesional del derecho PATIÑO M. WILFREDO en representación de la empresa demandada AGENTES ADUANALES CARLOS CAMPOS ESPINOZA, C.A., por una parte, y por la otra PEREZ SULBARAN GUSTAVO ENRIQUE actor-reclamante manifiestan que en consideración al presente acuerdo, y cumplidos como sean los pagos en las fechas acordadas en este acto, nada tendrán que reclamarse por estos ni por ningún otro concepto. SEXTO: El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, y ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que el extrabajador PEREZ SULBARAN GUSTAVO ENRIQUE manifieste en el expediente haber recibido conforme los pagos acordados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. Nº WP11-L-2009-000256
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”