REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecinueve (19) de octubre del dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008- 000401
PARTE ACTORA: AUSTIN G. RODRIGUEZ H. titular de la cédula de identidad Nº V-10.578.975
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GERARDO VALECILLOS Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 51.418
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 53, tomo 73- A- QTO, de fecha 14/11/1996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 18486
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del acto conciliatorio en el presente proceso, comparecieron a la misma el Apoderado Judicial de la parte actora el Profesional del Derecho JOSE GERARDO VALECILLOS, por una parte y por otra parte el Profesional del Derecho CATALDO CAMPIONE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, como consta de Instrumento Poder consignado en copia fotostática. Seguidamente ambas partes, llegan a un acuerdo y en tal sentido la accionada propone cancelar al accionante la cantidad de veintisiete mil doscientos cincuenta y ocho bolívares fuertes con ochenta y ocho céntimos (Bs. F. 27.258,88), por lo que el Apoderado Judicial de la parte demandante, manifiesta a este Tribunal estar dispuesto a aceptar dicho pago. En tal sentido la representación de la accionada, se compromete a cancelar dicho monto en cuotas de cinco mil bolívares fuertes ( Bs. F. 5.000,00) de manera mensual, y las mismas serán canceladas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito laboral, la primera de dicha cuotas será cancelada el día 30 de noviembre de 2009, y las cuotas restantes serán en la medida de las posibilidades financieras de la empresa, por lo cual ambas partes se comprometen a estar en contacto para los otorgamientos y recibimientos de los referidos pagos, ello entendiendo la situación presupuestaria de la empresa, sin embargo el Apoderado Judicial de la parte demandada, manifiesta que de ser entregado antes los cheques, estos serán consignados de igual forma por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral. Seguidamente el Apoderado judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidas cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Medicación y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en auto el pago total del monto acordado en el presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
EXP: WP11-L-2008-0000401
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