REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, treinta (30) de Octubre del año dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO No. WP11-S-2009-000100

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio uno (01) al folio cinco (05), celebrada entre los ciudadanos HUMBERTO BLANCO, DAVIS CARMONA, FRANK MARTINEZ, TEDDISON RAMOS MENA, RONNY MENESES, GONZALO ROJAS, OSCAR ROJAS, MARIANO ROMERO Y JOSE SILVA, en su carácter de ex Trabajadores, debidamente asistidos por el profesional del derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.438, por una parte, y por la otra, la empresa CONSTRUCTORA FISALCA, C.A., representada por la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61846; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA


Abg. GERALDINE GASPERI
GR/GG/deyvis.-