REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de octubre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO N° WP11-L-2005-000284

Vista la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social la cual dictó Sentencia en fecha doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008), donde declaró perecido el Recurso de Casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 24 de abril del 2008, y en virtud de que la demandada no ha dado cumplimiento voluntario, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. F. 387.636,22), y dicho monto comprende el doble de la suma condenada a pagar es decir CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 193.818,11), mas la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 19.381,82) correspondientes al 10% por costas de ejecución en caso de practicarse la medida. Y en caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 193.818,11), más la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 19.381,82) correspondientes al 10% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. Asimismo debe pagar la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS. F. 12.000,00), correspondiente a los Honorarios Profesionales del Ciudadano ARNOLDO JOSÉ PUENTES SILVA por la experticia complementaria que realizó en la presente causa, en su carácter de Experto Contable. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo fija para el día miércoles veintiuno (21) de octubre, del año dos mil nueve (2009), a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI
GR/ WP11-L- 2005-000284
Partes: ANNA ADDONIZIO DE LOPONTE vs. REPRESENTACIONES BELL´TILE, C.A..
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES