REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: WP11-L-2007-000403
Vista la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social la cual dictó Sentencia en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil nueve (2009), declarando inadmisible el recurso de Control de Legalidad interpuesto contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 02 de diciembre del año dos mil ocho (2008) la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación en la presente demanda, y en virtud de que; la demandada no ha dado cumplimiento voluntario; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 129.745,62), y dicho monto comprende el doble de la suma condenada a pagar de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 64.872,81), más SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHOCIENTOS Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 6.487,29) correspondientes al 10% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. Y en caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 64.872,81), más SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHOCIENTOS Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. F. 6.487,29) correspondientes al 10% por costas de ejecución, en caso de practicarse la medida. Asimismo por cuanto se evidencia en la planilla de liquidación que riela al folio 65 de la pieza Nº 02, la constitución de un fideicomiso a nombre de la demandante por un monto de VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 21.796.470,97) equivalentes a VEINTIÚN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 21.796,47), en este sentido, se ordena a la demandada emitir autorización a los fines de la entrega del monto acreditado en la cuenta en mención más los intereses que por el fideicomiso se hayan generado, dejando constancia en su oportunidad en el expediente. Este Tribunal fija para el día miércoles siete (07) de octubre del año 2009, a la una (01:00 p.m) horas de la tarde.-, la practica de la medida de embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
Parte Demandante: “Andreina Márquez Zavarse”
Parte Demandada: “Puertos del Litoral Central, P.L.C., C.A.”
Motivo: Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y otros Beneficios
GR/GG.
WP11-L-2007-000403
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