REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves diecisiete (17) de septiembre del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000058
PARTE ACTORA: OSCAR MAYORA TAVIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.556.865.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES,
Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACION ADUANERA PEREZ PONTE, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE MOUBAYYED M., Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 25.678.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS.

En el día hábil de hoy, jueves diecisiete (17) de septiembre del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARIA DOS SANTOS DE FREITES Y JORGE MOUBAYYED, plenamente identificados. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle al ciudadano OSCAR MAYORA TAVIO, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.260, 00), por concepto de liquidación de prestaciones sociales, por la labor prestada en el lapso comprendido entre el primero (01) de abril del año 2008, hasta el día 06 de octubre de 2008, como Chofer de camión, devengando un último Salario Mensual: Bs. 2.734,60, Motivo de egreso: Retiro voluntario.

OSCAR MAYORA TAVIO
CONCEPTOS MONTOS
A Antigüedad acumulada, Art. 108 LOT, 45 días Bs. 3.086,72
In Vacaciones, Arts. 219 y 223 LOT, 17,50 días Bs. 1.595,18
Va Bono vacacional, Art. 223 y 225 LOT, 3,50 d. Bs. 319,04
Intereses sobre prestaciones Bs. 132,40
Utilidades fraccionadas, Art. 174 LOT 22 2.126,91
Pr Total Prestaciones Sociales: Bs. 7.260,00


Dichos Conceptos suman la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.260, 00), los cuales serán cancelados el día miércoles veintitrés (23) de septiembre de 2009, a las 11:00 a.m., mediante cheque a nombre del demandante, por ante la sede de este Circuito Judicial, y del cual las partes dejarán constancia en el expediente. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte demandante acepta y conviene que con el pago ofertado quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados y enunciados anteriormente, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. MAGJOHLY FARIAS
Exp. Nº WP11-L-2009-000058