REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, viernes dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000175.
PARTE ACTORA: ALEXIS COROMOTO INFANTE, venezolano, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V- 6.110.576.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORANTES, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.016.
PARTE DEMANDADA: “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CHRISTIAN CIFUENTES, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.145.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”.

En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) de septiembre del dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS ALBERTO MORANTES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra CHRISTIAN CIFUENTES, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto. A continuación, el apoderado judicial de la parte demandada ofrece cancelarle al ciudadano Alexis Coromoto Infante, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500, 00), por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por la labor prestada a la empresa “SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A.”

ALEXIS COROMOTO INFANTE
CONCEPTOS MONTOS
A Diferencia de utilidades, Art. 174 LOT Bs. 1.252,00
In Bono de Asistencia Bs. 1.248,00
Va Diferencia del Bono Nocturno Bs. 2.000,00
Pr Total Diferencia Prestaciones Sociales: Bs. 4.500,00

Dichos Conceptos suman la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500, 00), los cuales serán cancelados el día lunes diecinueve (19) de octubre de 2009, a las 11:00 a.m., mediante cheque a nombre del demandante, por ante la sede de este Circuito Judicial, y del cual las partes dejarán constancia en el expediente. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte demandante acepta y conviene que con el pago ofertado quedan satisfechos todos los conceptos laborales demandados y enunciados anteriormente, no quedando a deber ni éstos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. SEGUNDO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.







LA JUEZ,


Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ


PARTES COMPARECIENTES:

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


ABG. GERALDINE GASPERI
EXP. Nº WP11-L-2009-000175.