REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil nueve (2009)
199 y 150
ASUNTO: WP11-L-2009-000202
Visto que en fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil nueve (2009), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los numerales 3ero y 4to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto al objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama y una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda; no obstante se observa que no se subsanaron los particulares mencionados en el referido artículo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
ISY/GG/Pierina.-