REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-S-2007- 000244

Vistas y estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el primero (01º) de octubre del año dos mil siete (2007), no se ha verificado ninguna actuación de las partes para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece ”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; disposición esta aplicada por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados, se DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la empresa CALZADOS PIE COM PIE, C.A., a favor de la ciudadana NARVY FIGUEROA, igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI