REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: WP11-L-2007-000525

Vista las resultas que rielan desde el folio cincuenta y cinco (55) hasta el folio cincuenta y ocho (58), emanadas del Banco Central de Venezuela; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. F. 9.944,30), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de Ocho Mil Seiscientos Cuarenta y Siete Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. F. 8.647,22), más Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares con Ocho Céntimos (B. F. 1.297,08), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de Cinco Mil Seiscientos Veinte Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. F. 5.620,69) que comprende la suma condenada a pagar de Cuatro Mil Trescientos Veintitrés Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. F. 4.323,61), más Mil Doscientos Noventa y Siete Bolívares con Ocho Céntimos (B. F. 1.297,08), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija para el día martes veintisiete (27) de octubre del año dos mil nueve (2009), a la una (1:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI

Parte Demandante: JESÚS MANUEL SALAZAR SANCHEZ
Parte Demandada: BRANICA 2.000, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ISY/GG/Pierina.-