REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002597
ASUNTO : WP01-R-2009-000231

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de los recursos de apelación interpuestos en primer lugar por la profesional del derecho MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano NICOLAS RAMIRO RENGIFO ARMAS, quien es de nacionalidad venezolana, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.413.056, residenciado en la Calle Los Baños, edificio Hawara y Sabeh, piso 02, Apartamento Nº 03, Maiquetía, Estado Vargas y en segundo lugar por la Abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ALIRIO PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.366.362, residenciado en Calle Principal El Respiro, Quinta Alexandra, Apartamento 01, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de Junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos antes precitados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, en concordancia con los artículos 37 y 74 numeral 4 todos del Código Penal.

Esta Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos, observa lo siguiente:

Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

En cuanto a los recursos de apelación interpuestos, se advierte que los mismos fueron presentados en tiempo hábil conforme a la norma legal, tal y como consta en cómputo realizado por el Tribunal a quo, que cursa al folio 32 de la Tercera Pieza de la incidencia.

Verificadas las actas que conforman la presente causa, se observa que las recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Los recursos de apelación interpuestos por las Defensoras Públicas se fundamentaron en el numeral segundo del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal: “(…)2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral…”

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 441 y 452 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los recursos de apelación interpuestos. Y ASI SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consigno escrito de contestación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible los recursos planteados se fija para el día 07 de Octubre de 2009, a las 11:00 hora de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE los recursos de apelación interpuestos en primer lugar por la profesional del derecho MARIE ESTHER BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano NICOLAS RAMIRO RENGIFO ARMAS, quien es de nacionalidad venezolana, de 60 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.413.056, residenciado en la Calle Los Baños, edificio Hawara y Sabeh, piso 02, Apartamento Nº 03, Maiquetía, Estado Vargas y en segundo lugar por la Abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano ALIRIO PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.366.362, residenciado en Calle Principal El Respiro, Quinta Alexandra, Apartamento 01, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de Junio de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos antes precitados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468, en concordancia con los artículos 37 y 74 numeral 4 todos del Código Penal.

SEGUNDO: FIJA la audiencia para el día 07 de Octubre de 2009, a las 11:00 hora de la mañana, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 Primer Aparte y 456, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de notificación y citación. Déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA
Causa Nº WP01-R-2009-0000231
RM/NS/EL/greisy.-