REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 24 de septiembre de 2009
199° y 150°

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2007-004758, numeración de ese Tribunal, seguida al penado JORGE LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ, Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-S-2003-009587, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Suplente Integrante de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, al haber dictado en fecha 07 de agosto de 2009, decisión mediante la cual se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en contra del pronunciamiento emitido por el Juzgado tercero de Ejecución Circunscripcional, en el que le REVOCÓ al penado JORGE LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ la formula de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera del Establecimiento y, en su lugar se MANTUVO vigente la decisión de fecha 06/10/2006, en la que se había otorgado la pre libertad del prenombrado penado. Por lo tanto, la Juez Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la referida causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ Juez Tercera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-S-2003-009587, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ MARQUEZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Jueza Inhibida y remítase el presente Cuaderno de Incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA


ABG. FREYSELA GARCIA





Asunto No. WL01-X-2009-000002