REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARIN APONTE, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano YORMAN ERNESTO SOSA CRUZ, en contra de la decisión dictada en fecha 1º de Junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mantiene la Medida de Coerción de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al precitado ciudadano y declaro SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 244 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa:

A los folios 06 al 10 de la tercera pieza del expediente principal cursa decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funcione de Juicio del Circuito Judicial Penal de fecha 1º de Junio de 2009, en la que entre otras cosas se lee:

“…DISPOSITIVA. En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: MANTIENE LA MEDIDA DE COERCIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al acusado JORMAN ERNESTO SOSA CRUZCO y por ende declara sin lugar la solicitud interpuesta por la defensa, por no estar llenos los extremos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…”

De igual manera a los folios 11 al 14 de la tercera pieza del expediente principal riela otra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Juicio Circunscripcional de fecha 1º de Junio de 2009, en la que entre otras cosas contiene:

“Finalmente en razón a los planteamientos ante expuestos lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es anular la audiencia preliminar efectuada en fecha 30 de enero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control acordándose la reposición de la causa al estado que se realice nuevamente la audiencia preliminar y se emita los pronunciamientos correspondientes, quedando sin efecto las actuaciones jurisdiccionales efectuadas con posterioridad a la audiencia preliminar exceptuando la presente decisión…DISPOSITIVA. En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la NULIDAD de la audiencia preliminar efectuada en fecha 30 de enero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas y las actuaciones jurisdiccionales posteriores de conformidad con los artículos 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrillas de esta Alzada)

De todos los anteriores particulares se evidencia que el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARÍN APONTE, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano YORMAN ERNESTO SOSA CRUZ, en contra de la decisión dictada en fecha 1º de Junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mantiene la Medida de Coerción de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al precitado ciudadano, debe ser declarada IMPROCEDENTE en razón que dicho pronunciamiento no posee actualmente efecto jurídico alguno, ya que la decisión publicada en fecha 1º de Junio de 2009 ANULO la audiencia preliminar efectuada en fecha 30 de enero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, dejando sin efecto las actuaciones jurisdiccionales efectuadas con posterioridad a la audiencia preliminar exceptuando la decisión que declara la mencionada nulidad; debiendo el Tribunal que actualmente conoce la causa original emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por la Defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY MARÍN APONTE, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano YORMAN ERNESTO SOSA CRUZ, en contra de la decisión dictada en fecha 1º de Junio de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual mantiene la Medida de Coerción de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al precitado ciudadano, en razón que dicho pronunciamiento no posee actualmente efecto jurídico alguno, ya que la decisión publicada en fecha 1º de Junio de 2009 ANULO la audiencia preliminar efectuada en fecha 30 de enero de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, dejando sin efecto las actuaciones jurisdiccionales efectuadas con posterioridad a la audiencia preliminar exceptuando la decisión que declara la mencionada nulidad; debiendo el Tribunal que actualmente conoce la causa original emitir pronunciamiento en relación a la solicitud interpuesta por la Defensa.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia de la presente decisión y remítase la presente incidencia al Juzgado A-quo en su oportunidad procesal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

FREYSELA GARCIA

Asunto: WP01-R-2009-000185
RM/NS/EL/greisy.-