REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los dos recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por la Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana MARLENE JOSEFINA CHIRINOS OLLARVES y el segundo recurso por el abogado JUAN JOSÉ GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MARÍA GABRIELA GRIMAN CHIRINOS, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Mayo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a la primera de las nombradas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en los numerales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley especial que rige la materia y, a la segunda de las nombradas le DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 22 de Septiembre de 2009 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2009-000218 y se designó ponente a la Jueza Roraima Medina García.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 05 de Mayo de 2009, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:

“… DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la imputada GRIMAN CHIRINOS MARIA GABRIELA, ampliamente identificada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 2° y 3°, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…SEGUNDO: Se impone a la ciudadana CHIRINO (sic) OLLARVES MARLENE, de MEDIDA (sic) CAUTELARES SUSTITUTIVA (sic) A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en los numerales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste con la presentación periódica por ante la sede de este Tribunal cada Ocho (8) días, no ausentarse de la Jurisdicción del área metropolitana de Caracas, y la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena solvencia económica, que devenguen la cantidad de cuarenta unidades (40 U.T.) Tributarias por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOS (sic), previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley especial que rige la materia…” (Folios 52 al 61 de la presente incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 02 de Junio de 2009 las diferentes defensas consignaron sus escritos de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento del fallo recurrido, tal y como se desprende de los cómputos realizados por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 105 al 108 de la presente incidencia.

Igualmente de los mismos se desprende, que las diferentes defensas sustentaron el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 3 al 6 y 8 al 19 de la presente incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en los precitados escritos apelativos, ya que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada GRIMAN CHIRINOS MARIA GABRIELA, y se le impuso Medidas Sustitutivas de Libertad a la imputada CHIRINOS OLLARVES MARLENE.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incursos los presentes recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR los recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por la Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana MARLENE JOSEFINA CHIRINOS OLLARVES y el segundo recurso por el abogado JUAN JOSÉ GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MARÍA GABRIELA GRIMAN CHIRINOS, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Mayo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se declara.

Asimismo, se deja constancia que el Ministerio Público no contestó el escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE los dos recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por la Abogada CARMEN EMPERATRIZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana MARLENE JOSEFINA CHIRINOS OLLARVES y el segundo recurso por el abogado JUAN JOSÉ GONZALEZ, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana MARÍA GABRIELA GRIMAN CHIRINOS, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Mayo de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le impuso a la primera de las nombradas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD previstas en los numerales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley especial que rige la materia y a la segunda de las nombradas le DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese y déjese copia.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCIA


Asunto: WP01-R-2009-000218