REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Se recibió la presente causa en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARVILA ARAUJO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Julio de 2009, mediante la cual acordó la libertad sin restricciones de la ciudadana IRENE EDYTHMAR GIMENEZ FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.763.348, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de septiembre de 2009 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2009-000257 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens Zapata.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 24 de Julio de 2009, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana IRENE EDYTHMAR GIMENEZ FERNANDEZ, previamente identificada, al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal…”(Folios 25 al 28 de la incidencia)
REQUISITOS DE LA ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley...”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 31 de Julio de 2009 la representante del Ministerio Público consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa en los folios 44 al 45 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Representante del Ministerio Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 33 al 41 del cuaderno de incidencia.
Ahora bien, en lo que respecta al tercer elemento relacionado con las decisiones irrecurribles, observa esta alzada que el artículo 447 numeral 4° del texto penal adjetivo vigente, dispone de manera clara que:
“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
El numeral 7º del citado artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera clara que:
“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones...Las señaladas expresamente por la ley".
De la misma manera, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal contempla de manera específica, la llamada impugnabilidad objetiva y establece que:
“Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.
Así se observa, que en el caso de marras el recurso de apelación interpuesto fue contra la declaratoria de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, pronunciamiento judicial que a tenor del contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisada mediante este presupuesto normativo, ya que el citado numeral engloba aquellas decisiones que decreten la procedencia de una medida privativa de libertad o sustitutiva, en el caso de marras se decretó la libertad sin restricciones, pronunciamiento este que no encuadra en los supuestos previstos en el referido numeral, si no que debe ser impugnado a través del artículo 374 ejusdem.
Así como tampoco se puede subsumir en el supuesto establecido en el numeral 5° del citado artículo 447 ibidem, que establece:
“…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones… 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininpugnables por este Código…”
Ello en virtud que el decreto de libertad sin restricciones, no causa gravamen irreparable, ya que la representante del Ministerio Público puede continuar con su investigación y llegado el caso, presentar su acto conclusivo, en el cual puede solicitar si así lo considera pertinente, la imposición de una Medida de Coerción Personal.
Como corolario de todo lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARVILA ARAUJO GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión judicial pronunciada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Julio de 2009, mediante la cual acordó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana IRENE EDYTHMAR GIMENEZ FERNANDEZ, ello de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 437, en relación con los artículos 374 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase la incidencia al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA,
FREYSELA GARCIA
Causa N° WP01-R-2009-000257
RM/NS/EL/greisy.-
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