REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 21 de septiembre de 2009
Años 199° y 150°
Por recibido el presente expediente signado con el Nº A-8912, procedente de la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, contentivo del juicio de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana YOMERLY DE JESÚS PADILLA BALZA, en representación de su menor hija, en contra del ciudadano EDGAR MANUEL SALCEDO BRITO, respectivamente, el cual subió a esta Alzada en virtud de las apelaciones interpuestas por la parte demandada, en contra el auto de fecha 08 de junio de 2009 y contra la decisión dictada en esa misma fecha por ese Juzgado, así como de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia proferida por ese Tribunal en fecha 08 de junio de 2009, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por ante este tribunal. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promulgada en fecha 02 de octubre de 1998, aplicable por virtud de lo dispuesto en el artículo 680 de la promulgada el día 07 de diciembre de 2007, se fija un lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes a la presente fecha la oportunidad para dictar sentencia, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA Acc.
LIXAYO MARCANO MAYORA
MCMO/LMM
Exp. Nº 1875