REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 28 de septiembre de 2009
Años 199º y 150º

En fecha 8 de junio de 2009, la Jueza Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual dicto decisión en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana YOMERLY DE JESUS PADILLA BALZA, en representación de su hija (...), contra EDGAR MANUEL SALCEDO BRITO.

Contra dicha decisión ambas partes interpusieron recurso de apelación, las cuales fueron oídas en el efecto devolutivo, remitiéndose copias certificadas a este Tribunal para decidirla. Sin embargo, dentro de las copias que se remitieron se obviaron la del Libelo de Demanda, y el Escrito de Contestación al Fondo de la Demanda; razón por la cual, este Juzgado ordenó recabarlas, dejándose constancia que una vez que se recibiesen se proveería lo conducente.

En consecuencia, se ordena oficiar a la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de que remita a esta alzada con carácter de urgencia, en el término de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de recepción del oficio que a tal efecto se librará.
Se deja constancia de que hasta la presente fecha, inclusive, han transcurrido en este Tribunal Superior un total de cinco (05) días de los diez previstos en la ley para dictar la decisión, y que los faltantes se comenzarán a contar una vez conste en autos las copias certificadas solicitadas. Líbrese oficio
LA JUEZA Temporal


Dra. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA ACC.

LIXAYO MARCANO MAYORA

Exp. N° 1885