REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199° y 150°

DEMANDANTE: MARYORI DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ, NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ y TULIO E. MARTINEZ RANGEL
DEMANDADO: MARBELLA ESTHER BURGOS y TULIO MARTINEZ MARIN
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I
ANTECEDENTES
1.- En fecha 29 de enero de 2008, el Tribunal dictó sentencia mediante la cual ordenó que se llevara a cabo la partición, y a tales efectos ordenó la notificación de las partes con el fin de fijar oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor.
2.- En fecha 27 de febrero de 2008, el Tribunal ordenó la notificación de los ciudadanos MARBELLA ESTHER BURGOS y TULIO MARTINEZ MARIN, a los fines de cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
3.- En fecha 26 de septiembre de 2008, se ordena emplazar a las partes para llevar a cabo el nombramiento del partidor.
4.- En fecha 16 de octubre de 2008, el tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada y se fijó nueva oportunidad para el acto de nombramiento de partidor.
5.-En fecha 23 de octubre de 2008 se llevó a cabo el acto de nombramiento de partidor, acordándose en designar al ciudadano CARLOS LEON.
6.- Debidamente notificado como se encontraba el ciudadano CARLOS LEÓN, el mismo acepta el cargo para el cual ha sido designado.
7.- En fecha 23 de enero de 2009 el partidor designado consigno informe de experticia valuatoria.
8.- En fecha 16 de junio de 2009 se dictó sentencia interlocutoria a fin de que el partidor presente nuevo informe con los requisitos establecidos en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil.
7.-En fecha 22 de julio de 2008, el ciudadano CARLOS LEÓN, consigna partición y liquidación de bienes, constante de un (1) folio útil.
II
SOBRE LA PARTICIÓN DE UN BIEN INDIVISIBLE
Se evidencia de los antecedentes antes elencados, que los comuneros no acordaron convencionalmente la partición del bien.
Ahora bien, el procedimiento de partición se encuentra regulado en la ley Adjetiva Civil, en el artículo 777 y siguientes, de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de contestación de la demanda no se haga oposición a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes a nombrar el partidor; 2) Que los interesados realicen oposición a la partición la cual puede ser total o parcial, vale decir, que recaiga sobre todo o en parte de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo conforme a lo establecido en el artículo 780 del CPC.
El presente procedimiento de partición, se encuentra circunscrito dentro del primer supuesto, es decir, que no hubo oposición y se ordenó la apertura de la fase ejecutiva con el nombramiento del partidor.
Por su parte el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del tribunal, previo un detenido examen de la partición.”

De la citada norma se colige que una vez presentada la partición ante el Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación, y que no habiendo rechazo u objeción válidamente interpuesta al nombramiento del partidor, no existiendo en el proceso que tengan interés menores ni entredichos, y estando comprobada la cualidad de comuneros de las partes, la cuota que corresponde a cada uno de ellos y fijada la existencia del bien inmueble objeto de la partición corresponde al Tribunal declarar concluida la partición, como efectivamente se hace en este acto.
Conforme a lo antes narrado, luego de la consignación del informe del partidor, y no habiendo objeciones por parte de las partes en el presente proceso se entiende que estos acordaron el valor fijado por el partidor.
Concluida como ha sido la partición, corresponde a tenor de lo establecido en el artículo 1071 del Código Civil, la venta en subasta pública.

En efecto, el artículo 1071 eiusdem establece:

“Si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente, se hará también su venta por subasta pública.
Cuando las partes sean todas mayores y consientan en ello, la venta podrá hacerse por las personas que designen.”
III
DECISIÓN
En el caso de autos, se trata de una partición de comunidad hereditaria entre los ciudadanos MARYORI DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ, NELLY JOSEFINA RODRIGUEZ MARTINEZ y TULIO E. MARTINEZ RANGEL contra los ciudadanos MARBELLA ESTHER BURGOS y TULIO MARTINEZ MARIN, todos mayores de edad, por lo que se acuerda la venta en subasta pública, salvo que las partes acuerden la designación de las personas que hagan la venta, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 1.071 eiusdem. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los ( 24 ) días del mes de Septiembre del año Dos Mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a. m.).-
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL.


Exp. Nº 8747
CEOF/MV/zm