REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

199º y 150º

PARTE ACTORA
MARITZA NANCY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.571.972.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ERMA NANCY GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.599.

MOTIVO
INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE Nº.
10008
DECISIÓN
PÉRDIDA DE INTERÉS
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante solicitud de INTERDICCIÓN, interpuesta por la ciudadana: MARITZA NANCY GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.571.972, debidamente asistida por la profesional del derecho ERMA NANCY GONZÁLEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.599, actuando con el carácter de hermana de los ciudadanos OMAR JOSÉ NANCY GONZÁLEZ y MARIELA BEATRIZ NANCY GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.099.350 y V.-6.495.553.

Consignados los recaudos mediante diligencia de fecha once (11) de julio del dos mil siete (2007); se le da entrada a la causa por auto de fecha 17 de julio del 2007.
En fecha 19 de julio de 2007, admitiéndose la presente causa, se impone a la parte solicitante la carga de presentar a cuatro (04) parientes o amigos a la fecha que fije el Tribunal. En la misma fecha se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de octubre de 2007, el Alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación debidamente firmado por la Fiscal 5to del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de julio de 2008, son evacuados los testigos traídos por la parte solicitante
En vista de la falta de interés de la parte actora, al no comparecer desde la evacuación de los testigos realizada en fecha 17 de julio de 2008, siendo la misma requerida en el auto de admisión de la presente demanda, fecha desde la cual ha transcurrido más de un (01) año, el Tribunal observa:
II
MOTIVA
Ahora bien, no existiendo en el expediente actuación alguna por las partes, desde el 19 de octubre del 2007, es lógico concluir que se ha operado la PÉRDIDA DE INTERÉS:
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de interdicción, la cual conduce necesariamente, en virtud de la petición hecha por las partes y ausencia de contención, a la calificación de procedimiento de jurisdicción voluntaria, siendo además sin duda alguna de eminente orden público. Lo anterior no implica, sin embargo, que la inactividad de los solicitantes no acarree la llamada pérdida de interés.
Es así que en el presente caso resulta aplicable uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Por otra parte, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, tal como se señaló anteriormente, la parte solicitante no ha tenido interés en impulsar la presente solicitud desde el 17 de julio de 2008, fecha en la cual fueron evacuados los testigos solicitado por este Tribunal, desprendiéndose de la revisión de autos que la parte solicitante no ha cumplido con impulsar la continuación del trámite de la presente solicitud desde esa fecha. En base a lo antes expuesto, concluye este sentenciador, que tal inactividad indefinida y absoluta por más de un año (01) año, demuestra que la parte interesada ha perdido el interés en la solicitud de Interdicción, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés de la parte peticionante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (25) días del mes de septiembre del año Dos Mil nueve (2009).
EL JUEZ

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ F.



LA SECRETARIA ,
MERLY VILLARROEL. a fecha de hoy 25 de septiembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:00 PM.
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/y.e.s.i
Exp. 10008