REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

199º y 150º

PARTE ACTORA
OMAR TRINIDAD TROCONIS HERNÁNDEZ y RAIZA SOBELLA NORAMBUENA OCHOA TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.543.188 y V.-3.890.236.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ADA LEON LANDAETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169.

MOTIVO
ADOPCIÓN
EXPEDIENTE Nº.
8454
DECISIÓN
PÉRDIDA DE INTERÉS
I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante solicitud de ADOPCIÓN, interpuesta por los ciudadanos: OMAR TRINIDAD TROCONIS HERNÁNDEZ y RAIZA SOBELLA NORAMBUENA OCHOA TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.543.188 y V.-3.890.236, debidamente asistidos por la profesional del derecho ADA LEON LANDAETA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.169.

Consignados los recaudos mediante diligencia de fecha cuatro (04) de del dos mil tres (2003); se admite la misma en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar de la solicitud de adopción al Representante del Ministerio Público, a la ciudadana KENIS COROMOTO SANDOVAL, a los fines de que emita su opinión acerca de la solicitud de adopción hecha por los solicitantes y al Juez de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 13 de febrero de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el auto de fecha 18 de diciembre de 2004, se ordena librar Notificación a la Representante del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de febrero de 2004, el Alguacil de este Juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 5ta del Ministerio Público.
En fecha 10 de mayo de 2004, se dan por notificados los ciudadanos OMAR TRINIDAD TROCONIS HERNÁNDEZ y RAIZA SOBELLA NORAMBUENA OCHOA TROCONIS.
En fecha 13 de mayo de 2004, comparece la ciudadana KENIS COROMOTO SANDOVAL. En la misma fecha comparecen los ciudadanos OMAR TRINIDAD TROCONIS HERNÁNDEZ y RAIZA SOBELLA NORAMBUENA OCHOA DE TROCONIS y manifiestan su voluntad de adoptar a la ciudadana KENIS COROMOTO SANDOVAL.
En fecha 26 de julio de 2004, este Juzgado ordena oficiar al Juez de Primera Instancia de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 16 de marzo de 2005, comparece la ciudadana KENIS COROMOTO SANDOVAL ARTEAGA a los fines de consignar copia de cédula de identidad.
En fecha 04 de julio de 2005, este Juzgado ratifica oficio Nº 0932-2003, de fecha 18 de diciembre de 2003 dirigido a Juez de Primera Instancia de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial y asimismo exhorta a la Sala Uno de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 24 de abril de 2007, la apoderada judicial de la parte solicitante requiere a este Juzgado se oficie al Concejo de Protección a los fines que sean practicados por ellos Informe Social el hogar de los solicitantes.
En fecha 23 de octubre 2007, el Juez Titular de este Juzgado, CARLOS ELIAS ORTIZ FLORES, se avoca al conocimiento de la presente solicitud. En la misma fecha se libra oficio al Director de la Oficina de Adopciones Adscrita al Concejo Estadal de Derechos.
En fecha 29 de abril de 2008, la apoderada judicial de la parte solicitante consigna copia de la totalidad del expediente a los fines de su certificación.
En fecha 06 de mayo de 2008, este Juzgado ordena oficiar nuevamente al Director de la Oficina de Adopciones Adscrita al Concejo Estadal de Derechos.
En fecha 12 de junio de 2008, la apoderada judicial de los solicitantes consigna oficios Nº 11036, por cuanto los mismos no fueron recibidos.

En vista de la falta de interés de la parte actora, al no comparecer desde la consignación en autos de los oficios Nº 11036 dirigidos Director de la Oficina de Adopciones Adscrita al Consejo Estadal de Derechos en fecha 12 de julio de 2008, fecha desde lo cual ha transcurrido más de un (01) año, el Tribunal observa:
II
MOTIVA
Ahora bien, no existiendo en el expediente actuación alguna por las partes, desde el 12 de julio del 2008, es lógico concluir que se ha operado la PÉRDIDA DE INTERÉS:
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de adopción, la cual conduce necesariamente, en virtud de la petición hecha por las partes y ausencia de contención, a la calificación de procedimiento de jurisdicción voluntaria, siendo además sin duda alguna de eminente orden público. Lo anterior no implica, sin embargo, que la inactividad de los solicitantes no acarree la llamada pérdida de interés.
Es así que en el presente caso resulta aplicable uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Por otra parte, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, tal como se señaló anteriormente, la parte solicitante consignó en fecha 12 de junio de 2008, oficios Nº 11036, por cuanto los mismos no fueron recibidos por el ente al cual se encontraban dirigidos y de autos se desprende que la parte solicitante no ha cumplido con impulsar la continuación del trámite de la presente solicitud desde esa fecha. En base a lo antes expuesto, concluye este sentenciador, que tal inactividad indefinida y absoluta por más de un año (01) año, demuestra que la parte interesada ha perdido el interés en la solicitud de Adopción, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la pérdida del interés de la parte peticionante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los (25) días del mes de septiembre del año Dos Mil nueve (2009).
EL JUEZ

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ F.
LA SECRETARIA ,

MERLY VILLARROEL.
En la misma fecha de hoy 25 de septiembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:00 PM.
LA SECRETARIA,

MERLY VILLARROEL

CEOF/MV/y.e.s.i
Exp. 8454