REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º
DEMANDANTE: YASMIN DEL CARMEN SANDOVAL MURZI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.057.769.
ABOGADO ASISTENTE: MARIBEL HERNANDEZ M., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.346.
DEMANDADO: CARLOS ANDRES BERMUDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.055.376.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 8898
I
ANTECEDENTES
Revisadas las actas que conforman el presente expediente el tribunal observa:
En fecha 11 de agosto de 2004, fue consignado para su distribución escrito de demanda por Partición y Liquidación de Bienes de Comunidad Conyugal, el cual previa distribución de causa fue designado a este Juzgado.
En fecha 13 de septiembre de 2004, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado, y posteriormente en fecha 23 de septiembre de 2004, el tribunal ordenó librar compulsa de citación al demandado, ciudadano CARLOS ANDRES BERMUDEZ DIAZ, y ante las resultas del alguacil manifestando que el demandado se negó a firmar la citación, por tanto se procedió a librar notificación a tenor de lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo lapso no compareció a darse por citado.
En fecha 09 de noviembre de 2004, compareció la ciudadana YASMIN DEL CARMEN SANDOVAL MURZI, asistida por la abogada MARIBEL HERNANDEZ, desistiendo del presente juicio y solicitando la suspensión de la medida decretada.
En fecha 16 de marzo de 2005, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante boleta a la parte demandada.
II
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Art. 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien; en el caso de autos corre inserta al folio (33) diligencia de fecha (09) de noviembre de 2004, en la cual compareció la ciudadana YASMIN DEL CARMEN SANDOVAL MURZI, asistida por la abogada MARIBEL HERNANDEZ y desistió del presente juicio, el tribunal en virtud de lo solicitado, dictó auto ordenando la notificación del demandado ciudadano CARLOS ANDRES BERMUDEZ DIAZ, siendo así, de las actas procesales que conforman el mismo se desprende en el presente proceso, que para la fecha de introducción de la diligencia, el demandado no estaba debidamente citado, por lo que el tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha 16 de marzo de 2005, mediante la cual se ordenó la notificación del ciudadano CARLOS ANDRES BERMUDEZ DIAZ. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto dictado en fecha 16 de marzo de 2005. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, En Maiquetía, a los (25) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. CARLOS ELÍAS ORTIZ LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL



CEOF/MV/zm
Exp. Nº 8898