REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

En horas de Despacho del día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009), comparece ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Juez Titular del mismo Dra. MERCEDES SOLORZANO M., y expone:
PRIMERO: En Decisión de fecha 11/02/2009, se declaró inadmisible la presente Querella, toda vez que al momento de practicar la Inspección Judicial en el inmueble objeto de la Querella la ciudadana LUDMILA IRIARTE HERNANDEZ alegó que un representante de la ciudadana CARMEN LUISA ARENAS DE ZOZAYA le infomó que su representada estaba interesada en la venta, por lo que ella al comunicarse con ésta a fin de llegar a un acuerdo la querellante le contestó que se pusiera en contacto con su representante para que le informara el monto, y en virtud que la parte actora no rechazó lo alegado por la querellada en la Inspección Judicial, se consideró imperativo declarar su inadmisibilidad por Improcedente.
SEGUNDO: En fecha 19/05/2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia con ocasión de la apelación interpuesta por la representación de la parte actora, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta y repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 11 de febrero de 2009 y ordeno la continuación del proceso hasta sentencia definitiva.
TERCERO: Por cuanto emití opinión al fondo de la presente controversia al considerar Improcedente la Querella Interdictal Restitutorio por Despojo incoada por CARMEN LUISA ARENAS DE ZOZAYA contra los ciudadanos LUIS CARLOS PIMIENTA APARICIO Y LUDMILA IRIARTE HERNANDEZ, toda vez que la parte querellante había pactado la venta del inmueble objeto del litigio con la parte querellada, y por considerar que me encuentro incursa en la causal establecida en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo esta causa.
Por lo antes expuesto, solicito al Superior que declare CON LUGAR la presente Inhibición.
Remítase el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que continúe el conocimiento del mismo y Copia Certificada de las actuaciones conducentes al Juzgado Superior anteriormente mencionado, para que emita el correspondiente fallo en relación a la inhibición aquí formulada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

DRA. MERCEDES SOLORZANO
LA SECRETARIA,Acc
ANGELA HERRERA
MS/AH/yanira
Exp: 7416