REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 18 de septiembre del 2009.
199° y 150°
De los autos se desprende que los ciudadanos MIRIAN IMELDA BARRIENTOS DE ALVIAREZ, GLADYS YAJAIRA BARRIENTOS NIÑO, NUBIA ZORAIDA BARRIENTOS NIÑO y ELDER LUZMILA BARRIENTOS NIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.072.651, V-3.427.461, V-3.623.939 y V-3.622.762, de este domicilio y hábiles, demandaron a las ciudadanas FANNY OMAIRA BARRIENTOS DE DIAZ y MARIA ELENA RINCON DE BARRIENTOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.072.644 y V-20.122.123, de este domicilio y hábiles, por PARTICION HEREDITARIA que se formó a partir de la muerte de MARIA EUSTAQUIA NIÑO DE BARRIENTOS, JUAN RAFAEL BARRIENTOS, RUBEN DARIO BARRIENTOS NIÑO y HECTOR RUFINO NIÑO, quienes en vida fueran padre, madre y hermanos de los prenombrados, alegando que a pesar de las múltiples veces que les han solicitado que procedan a partir amistosamente el acervo hereditario y que les adjudiquen lo que les corresponde legalmente, lo mismo no ha sido posible dado que han hecho caso omiso a tal requerimiento.
Admitida como fue la demanda y citados las demandadas de autos; la co-demandada MARIA ELENA RINCON DE BARRIENTOS, representada por su Apoderado abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.430, en la oportunidad de dar contestación a la demanda niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes el hecho de que a su patrocinada, la parte demandante le de cualidad solo de heredera y en la proporción que en el libelo de demanda señalan; niega, rechaza y contradice que efectivamente a todos los herederos legítimos del causante JUAN RAFAEL BARRIENTOS, los cuales ya han sido plenamente identificados, les corresponda la cuota parte y en la proporción señalada por la parte demandante; e igualmente manifiesta que se opone “…formalmente a la partición demandada en este expediente y en las proporciones allí señaladas”.
El Tribunal para decidir sobre los planteamientos formulados, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:
Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:
“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA
La contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.” (Subrayado del Tribunal).
5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5,4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”
En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe discusión sobre la cuota de los interesados, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide.
En virtud de que en la presente causa se discute la cuota de los interesados, este Tribunal considera innecesario la apertura de cuaderno separado tal como lo ordena el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena que se prosiga el procedimiento ordinario en esta misma pieza.
El lapso de quince (15) días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron al Alguacil.
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