REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECICON ADOLESCENTES


Macuto, 12 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2004-00142


En fecha 11/09/2005 en horas de la tarde se efectuó Audiencia Especial en la causa seguida en contra del joven adulto identidad omitida, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, en fecha 05/11/1984, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.559.372, hijo de CHEO QUINTANA (v) y LIRIDA URBINA (v), residenciado en: Edif. El Palmar, Piso 02, Apto Nº 03, Esquina de Maturín, Avenida Urdaneta, Caracas. (0412-2299525), quien ha sido acusado por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en la cual esta Juzgador una vez escuchada la exposición del representante del Ministerio Público y las alegaciones de la Defensa decidió Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, llevada en contra del joven adulto en virtud de que desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional ha transcurrido mas de un año sin que la vindicta pública solicite la reapertura del procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la ley especial que rige la materia, bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y como consecuencia de ello el cese de cualquier medida y su inmediata Libertad, a continuación este Juzgado basado en el artículo 173 pasa de seguida a fundamentar esta Decisión:

Por una parte, el Fiscal expuso en esta Audiencia: “Actuando en carácter de Fiscal de la Fiscalía AUX Séptima del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución y las Leyes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 552 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y bajo las garantías establecidas en el artículo 40 de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño; Solicitó se deja sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el joven adulto ya que en fecha 25/09/2006 se decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa signada con la nomenclatura WP01-D-2004-142, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la ley especial que rige la materia, en virtud que desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional ha transcurrido mas de un año. En tal sentido esta representación fiscal solicita del Tribunal se acuerde su inmediata Libertad, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
Ejerciendo su derecho a declarar el joven adulto identidad omitida, manifestó: “Si entendí lo expuesto por la fiscal y no deseo declarar. Es todo”.

Por su parte la Defensa Pública alegó en esta audiencia que: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones este defensa solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a los establecido al articulo 562 de la ley especial que rige la materia, primero por que el joven adolescente padece de perturbación mental y segundo por que es una causa que ya esta prescrita por ser un delito no privativo de libertad, en consecuencia solicito se le otorgue la libertad plena y el cese de toda Medida restrictiva de libertad, solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

De esta manera, este Tribunal habiendo escuchado a las partes en sus exposiciones, consideró Declara con lugar la Solicitud de la partes con relación a que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, llevada en contra del joven adulto identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.559.372, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional ha transcurrido mas de un año sin que la vindicta pública solicite la reapertura del procedimiento y por cuanto se evidencia que solicitud se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la Constitución y en las leyes respectivas, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y como consecuencia de ello el cese de cualquier medida y su inmediata Libertad. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento de hecho y derecho antes descritos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Declara con lugar la Solicitud de la partes con relación a que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, llevada en contra del joven adulto identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.559.372, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la ley especial de la materia, en virtud de que desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional ha transcurrido mas de un año sin que la vindicta pública solicite la reapertura del procedimiento y por cuanto se evidencia que solicitud se adecua al contenido de las actuaciones, no resulta contraria a derecho, ni lesiva a derechos o garantías consagradas en la constitución y en las leyes respectivas, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la ley especial que rige la materia, bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y como consecuencia de ello el cese de cualquier medida y su inmediata Libertad. SEGUNDO: Se Acuerda la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de que se ratifiquen los oficios dejando sin efecto la Orden de captura Nº 019-05 de fecha 22/07/2005, ratificadas en fechas 06/10/2005, 20/02/2006, 21/06/2006 y 21/07/2009 en contra del joven adulto identidad omitida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.559.372. TERCERO: Se Acuerda la remisión de la Presente acta, anexo copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Estado Bolívar a los fines de la apertura de la averiguación correspondiente en aras de establecer la responsabilidad a que haya lugar, con motivo de la violación del Derecho a la libertad Personal del ciudadano antes mencionado, en virtud de lo manifestado por el mismo en esta sala. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia respectiva. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ( E )


JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA


Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA