REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199° 150°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: JENY MERCEDES PÉREZ CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.468.557, domiciliada en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar


MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento


EXPEDIENTE: Civil Nº 7802/08

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 27 de febrero de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana JENY MERCEDES PÉREZ CALDERÓN. Así mismo, la secretaria del Tribunal, hizo constar que fijó a las puertas del Tribunal, el cartel de citación librado a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos.

Que desde el 27 de febrero de 2008, fecha en que se admitió la solicitud y la secretaria del Tribunal, fijó el cartel de citación librado a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, a las puertas del Juzgado, no consta realización de actuación procedimental alguna por parte del solicitante para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, produciéndose en consecuencia el Decaimiento de la Acción, es por lo que subsume la presente acción, dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un (01) año, cinco ( 05) meses y dieciocho ( 18 ) días, sin que la parte demandante realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 27 de febrero de 2008, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH GUEVARA.