JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Septiembre de dos mil nueve.
199º y 150°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano ABEL GUILLERMO CHAPETA CARVAJAL, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado FRANKLIN ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.792, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el presente desistimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.- Asimismo, se acuerda hacer entrega a la parte actora de las letras de cambio consignadas con el libelo de la demanda, las cuales se encuentran en la caja fuerte del Tribunal. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 24 de abril de 2008. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Igualmente, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. NAYRETH GUEVARA