REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SOLICITANTE: VICTORIA DEL CARMEN ROBLES DE PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 3.447.828, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE SOLICITANTE: Abogada NELLY DeL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.- 70.728.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: CIVIL Nº 7168 / 08
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la abogada Nelly del Carmen Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Victoria del Carmen Robles de Pulido, en la cual manifiesta: “Tal como consta en la partida de nacimiento, nací en fecha TRECE (12) dE junio de 1948, en la Aldea Fundación Alta del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira, siendo mis padres los ciudadano Robles Maldonado Santiago Laurean de Jesús y Hernández Madia del Socorro. Es el caso ciudadano Juez que el premier apellido de mi padre es Robles… y en mi partida de nacimiento aparezco con mi apellido como Mora… como quiera que en la partida de Nacimiento aparece mi apellido MORA y no ROBLES, como en realidad es mi apellido… es por lo que solicito de conformidad con la ley la Rectificación de dicha partida…”
Anexó:
- Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 095, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2007, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresaran cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. Así mismo, en la misma fecha se fijó el cartel de citación librado a las puertas del Tribunal.
En fecha 18 de Abril de 2007, se libro Oficio N° 586 al Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira, conforme a lo acordado.
Corre al folio 13, diligencia de fecha 30 de Abril de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 586 de fecha 18 de Abril de 2007, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la funcionara Erika Jurado.
En fecha 14 de Junio de 2007, la abogada Nelly del Carmen Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, consigno copia simple de la partida de nacimiento N° 210, perteneciente al padre de la solicitante.
Corre al folio 15, diligencia de fecha 11 de julio de 2007, suscrita por la abogada ASTREED M. VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante la cual emita opinión favorable en cuanto a la presente solicitud.
En fecha 14 de julio de 2009, se agregó a los autos, Oficio N° RIIE – 1 – 0501 – 0439, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central – Departamento de Datos Filiatorios.
DEL ANALISIS PROBATORIO
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
La abogada Nelly del Carmen Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Victoria del Carmen Robles de Pulido, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Acta de Nacimiento, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la transcripción de su apellido paterno ya que aparece MORA, siendo lo correcto a decir de la solicitante, ROBLES.
Ahora bien, el tribunal pasa a valorar las pruebas presentadas de la siguientes manera:
1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, en la cual se observa que su apellido paterno aparece escrito como MORA, partida esta que será valorada por este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil, este Juzgado le otorga su valor probatorio por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
2.- Oficio N° RIIE – 1 – 0501 – 0439, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central – Departamento de Datos Filiatorios, en el cual se observa que aparece escrito el apellido del padre de la solicitante como ROBLES, documento este que será valorado de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser el mismo un documento administrativo.-
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del Acta de Nacimiento N° 095, perteneciente a la solicitante, acta de la cual se desprende que el apellido paterno de la solicitante es MORA, quedando demostrado que el apellido paterno de la solicitante es ROBLES, por lo que la presente solicitud de rectificación del error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.
SEGUNDO: En consecuencia, el Acta de Nacimiento N° 095 expedida por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira (antes Prefectura del Municipio Cárdenas, Distrito Uribante del Estado Táchira), perteneciente a la solicitante queda rectificada en el sentido, de que el apellido paterno de la solicitante es ROBLES.
Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y estámpese en los libros las Actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los DIECISIETE (17) días del mes de Septiembre de 2009.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NAYRETH GUEVARA
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