REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: JAVIER ALEXIS DALLOS MARCIALES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.688.

MOTIVO: SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8160/2008.

I

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano JAVIER ALEXIS DALLOS MARCIALES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JULIO CESAR SANDOVAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.688, en la cual manifiesta: “Soy nacido en el Hospital Padre Justo de la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, según se evidencia en la constancia de nacimiento , emanada del consultorio de ese mismo centro hospitalario de fecha 22 de Octubre de 1995… que es el caso que por no haber sido presentado en su oportunidad legal, mi partida de nacimiento no aparece asentada en los libros de registro civil de nacimiento, llevados por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira…”

Fundamentó la solicitud en el Artículo 458 del Código Civil.

De la documentales consignadas:

- Original de la Constancia de Nacimiento emanada del Departamento de Registro y Estadística de la Salud del Hospital Padre Justo de Rubio – Estado Táchira.

- Constancia emanada del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de fecha 28 de Noviembre de 2007.

- Constancia emanada del Hospital Padre Justo Arias – Rubio – Estado Táchira, de fecha 22 de Noviembre de 2007.

- Justificativo de testigos, expedido por ante la Notaria Publica Segunda de San Cristóbal de fecha 19 de Mayo de 2008.

- Constancia de vacunación emanada del Hospital Padre Justo de Rubio.

- Constancia de Trabajo emanada del Mercando Municipal de Rubio, de fecha 03 de junio de 2008.


Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Al folio 17, se Libró Oficio N° 1754, de fecha 07 de Octubre de 2008, Al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia, conforme a lo acordado.

Corre al folio 19, diligencia de fecha 13 de octubre de 2008, suscrita por el Alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado el Oficio Nº 1311, librado al Ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibida por el Funcionario Nancy Aparicio Guillen.-

Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2007, este Juzgado insto a la parte solicitante a que consignara copia certificada de su partida de nacimiento.

En fecha 07 de Agosto de 2009, se agrego a los autos el oficio N° 23, de fecha 02 de Julio de 2009 emanada del Centro de Salud “Hospital Padre Justo”.

El Tribunal para decidir observa:
El artículo 458 del Código Civil, establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones.

La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas. Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo.

El artículo 505 del Código Civil dispone:

“También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del articulo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de este, hecho suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando esta prueba fuere pertinente al caso.
A este fin no bastará presentar una justificación de testigo instruida fuera del juicio.
Respecto a la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en artículo anterior.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano JAVIER ALEXIS DALLOS MARCIALES, asistido por la abogada en ejercicio Julio Cesar Sandoval Pérez, solicita autorización de este Tribunal para Insertar su Partida de Nacimiento, ya que la misma no aparece inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Original de la Constancia de Nacimiento emanada del Departamento de Registro y Estadística de la Salud del Hospital Padre Justo de Rubio – Estado Táchira, por medio de la cual hacen consta que la paciente Marciales Ortega Eudosia fue atendida en el hospital de Rubio, obteniendo del parto un feto vivo, de sexo masculino, y al cual se le colocó el nombre de Javier Alexis, que será valorado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Constancia emanada del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de fecha 28 de Noviembre de 2007, por medio de la cual hacen constar, que la partida de nacimiento del ciudadano Javier Alexis Dallos Marciales, no se encuentra inscrita en los libros de ese Registro, que será valorado por este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

3.- Justificativo de testigos, expedido por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal de fecha 19 de Mayo de 2008, el cual no será valorado por este Juzgado, ya que el mismo no fue ratificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Constancia de vacunación emanada del Hospital Padre Justo de Rubio, la cual no será valorada por este Juzgado, por ser la misma impertinente, ya que no aporta valor probatorio al mérito de la causa.

5.- Constancia de Trabajo emanada del Mercado Municipal de Rubio, de fecha 03 de junio de 2008, la cual no será valorada por este Juzgado, por ser la misma impertinente, ya que no aporta valor probatorio al merito de la causa.

De las pruebas presentadas, por la parte solicitante, y del oficio recibido en este despacho en fecha 07 de Agosto de 2009, el cual señala que no aparece ningún registro de nacimiento del ciudadano Javier Alexis Dallos Marciales, es forzoso para quien aquí Juzga declarar Sin Lugar la inserción de partida solicitada, por cuanto el solicitante, no logró demostrar que nació en este Estado y segundo tampoco demostró la posesión de estado de hijo de los ciudadanos Eudosia Marciales y Juan de Jesús Dallos Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, solicitada por el ciudadano JAVIER ALEXIS DALLOS MARCIALES.-
SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al solicitante.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los DIECISIETE (17) días del mes de Septiembre de 2009 .- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH GUEVARA