REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: Jorge Enrique Suárez Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.817.753, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: YIMMI ANGEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.969.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

DOMICILIO PROCESAL: Calle 5, Edificio Capacho, piso 2, Oficina N° 7, Sector Catedral, San Cristóbal – Estado Táchira.

EXPEDIENTE: CIVIL N° 8331 / 2008

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano Jorge Enrique Suárez Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.817.753, domiciliado en San Cristóbal – Estado Táchira, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YIMMI ANGEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.969, en la cual manifiesta: “ es el caso ciudadano Juez, que mi padre Juan Evangelista Suárez Esteban, sin mi consentimiento por tener 11 años, y se menor de edad en ese entonces, solicito por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la rectificación de mi partida de Nacimiento N° 2.179 del año 1979, levantada por ante la primera Autoridad Civil del antes llamado Municipio Táchira, hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira ordeno mediante sentencia de fecha 24 de Marzo de 1988…estampar un a nota marginal en mi partida de nacimiento mediante la cual sustituye mi fecha de nacimiento:15 de Abril de 1977 por la fecha 15 de Abril de 1970.

Ahora bien mi padre y en consecuencia el Juzgado, erró al indicar que había nacido el día 15 de abril de 1970, cuando lo correcto es que mi fecha de nacimiento es el día 15 de Abril de 1977, es decir, tal y como originalmente aparece en mi partida sin la nota marginal, así mismo consta en mi pasaporte y cédula de identidad… Que por lo antes expuesto es que solicita al Tribunal que de conformidad con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones aplicables la rectificación de mi partida de nacimiento, rectificando la nota marginal en lo que respecta a mi fecha de nacimiento donde se establezca que mi fecha de nacimiento es el día 15 de abril de 1977…”

Fundamentó la solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

De la documentales consignadas:

1. Copia certificada del acta de Nacimiento N° 2179, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
2. Copia simple de la cédula de identidad, perteneciente al solicitante.
3. Copia simple del pasaporte, perteneciente al solicitante.
4. Copia certificada del expediente N° 3429, emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.


Por auto de fecha 21 de Enero de 2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró el referido cartel a las puertas del Tribunal, se acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2009, se Libró Boleta de Notificación al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Corre al folio 24, diligencia de fecha 15 de Mayo de 2009, suscrito por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado la Boleta de Notificación, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido y firmado por el Fiscal Auxiliar Carlos Carrero..

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.

Luego el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El ciudadano Jorge Enrique Suárez Villamizar, asistido por el Abogado en ejercicio Yimmy Ángel Fernández plenamente identificados en autos, requiere del Tribunal su autorización para rectificar su Partida de Nacimiento, en el sentido de que su padre al asentarlo cometió el error de indicar que había nacido el día 15 de abril de 1970, cuando lo correcto es que el nació el día 15 de Abril de 1977, como aparece en la partida antes de la nota marginal.

Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:

1.- Con respecto a las Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, signada bajo el numero 2179 emitida por la Prefectura del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; se puede observar que aparece como fecha de nacimiento del solicitante el día 15 de abril de 1977, ahora bien también se observa nota marginal en la cual indica que el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Estado Táchira en fecha 24 de Marzo de 1988, dicto sentencia en la cual rectifica la fecha de nacimiento del solicitante, y establece que la fecha de nacimiento 15 Abril de 1970. Partida que será valorada por este Juzgado de conformidad con lo señalado en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- También presenta la parte demandante copia certificada del Expediente 3429 (Nomenclatura interna del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira), en la cual consta sentencia de fecha 24 de Abril de 1988, en la que autorizan al Prefecto del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, a que inserte como fecha de nacimiento del solicitante el día 15 de Abril de 1970., Copias certificadas a las cuales este Juzgado les otorga el valor probatorio de ley.

3.- En fecha 16 de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de las testimoniales promovidas, en diligencia de fecha 10 de julio de 2009, las mismas no comparecieron declarándose Desiertos los actos.

Ahora bien con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, y observándose que en fecha 09 de junio de 2009, se le concedió a la parte solicitante 8 días para que presentara, Certificado de Bautismo y Constancia de Nacimiento, y siendo que estos 8 días ya se encuentran vencidos sin que la parte solicitante, presentara los documentos requeridos, llega esta Juzgadora a la conclusión, de que la parte solicitante no presentó prueba fehaciente para desvirtuar los errores aducidos anteriormente. Y ASI SE ESTABLECE.

En virtud de lo expuesto forzosamente esta Juzgadora debe declarar la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento SIN LUGAR Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por el ciudadano Jorge Enrique Suárez Villamizar.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los DIECISIETE (17) días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH GUEVARA