JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, diecisiete de Septiembre de dos mil nueve.

199° y 150°

De la revisión que este Tribunal realiza al presente expediente, se observa que por auto de fecha 10 de marzo de 2009, se le dio entrada a la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos KEVIN ALFONSO ESPARZ GONZALEZ y RAKEL EUNICE TELLEZ PINZÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.125.955 y 13.549.007, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS de RAMÍREZ, instándose a los solicitantes a que indicaran si procrearon hijos o no, a fin de determinar la competencia por la materia.-

En fecha 01 de abril de 2009, la ciudadana RAKEL EUNICE TELLEZ PINZÓN, otorgó Poder Apud Acta a la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS de RAMÍREZ. En la misma fecha el Tribunal acordó tener en lo adelante a la mencionada como apoderada judicial de la ciudadana RAKEL EUNICE TELLEZ PINZÓN.

En fecha 14 de abril de 2009, la abogada CARMEN ONEIDA OLMOS de RAMÍREZ mediante diligencia informa que de la unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes.

Este Tribunal pasa a pronunciarse en relación a la competencia para conocer de la presente solicitud en los siguientes términos:

1.- En virtud de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 39.152 con fecha 02 de abril de 2009, corresponde conocer a los Juzgados de Municipios de los asuntos no contenciosos o Jurisdicción voluntaria, según el articulo 895 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Luego la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, es de Jurisdicción Voluntaria o graciosa; en consecuencia la competencia para conocer y decidir sobre la solicitud referida, es del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Así se Declara.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia para conocer y decidir la presente causa al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir expediente original de conformidad con lo emitido en la Resolución 2009- 0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 en fecha 02 de abril de 2009.- Cúmplase. Líbrese Oficio.-

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. NAYRETH GUEVARA