REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199° 150°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “ BANFOANDES, C.A.”, inscrito inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 03 de agosto de 1951, bajo el Nº 39, modificados totalmente sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación social, por virtud de la expresada transformación a Banco Universal conforme consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2005, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de mayo de 2005, bajo el Nº 71, Tomo 10-A, autorizado para actuar como Banco Universal, según Resolución Número 420-04 de fecha 02 de septiembre de 2004 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.018 de fecha miércoles 08 de septiembre de 2004, inscrito en el Registro de Información Fiscal ( RIF) bajo el Nº J-07000174-7.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada ELENA ANGULO MANRIQUE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 21.871.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida García de Hevia ( 5 ta. Avenida ) esquina calle 5, Edificio Banfoandes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA LUIS ATENCIO ( DISALACA, C.A.) deudora, domiciliada en el sector El Piñal, Nº 53, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16-11-2004, bajo el Nº 60, Tomo A/23, en la persona de sus representantes ciudadanos MONTILLA ESPINOZA JERALD JOSE y MONTILLA ESPINOZA JEARDYN JOSUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 14.927.523 y V- 13.547.247 en su orden, en su condición de presidente y vice-presidente, domiciliados en la Población de Ejidos, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y a la ciudadana PULGAR DE ESPINOZA DALIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.026.650, viuda, docente, domiciliada en la Población de Ejido, Estado Mérida, Urbanización Don Luís, calle 6, Manzana 16, casa Nº 17 y hábil, en su carácter de fiadora.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Sin Indicar


DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

MOTIVO: PROCEDIMIENTO POR INTIMACION


EXPEDIENTE: MERCANTIL Nº 7388/07

I

De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:

Que por auto de fecha 16 de Febrero de 2007, se admitió el procedimiento por intimación intentado por BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “ BANFOANDES, C.A.” contra la DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA LUIS ATENCIO ( DISALACA, C.A.) deudora, en la persona de sus representantes ciudadanos MONTILLA ESPINOZA JERALD JOSE y MONTILLA ESPINOZA JEARDYN JOSUE y la ciudadana PULGAR DE ESPINOZA DALIDA.

Por auto de fecha 05 de junio de 2008, el Tribunal acordó que la parte demandante impulsará la intimación de la parte demandada, en virtud de que había cesado la causal de inhibición en la presente causa. ( Folio 30).

Que desde el 05 de junio de 2008, fecha en que se dictó auto mediante el cual se acordó que la parte demandante impulsará la intimación de la parte demandada, no consta realización de actuación procedimental alguna por parte de la parte actora, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, produciéndose en consecuencia el Decaimiento de la Acción, es por lo que subsume la presente acción, dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un (01) año, dos ( 02 ) meses y trece (13) días, sin que la parte demandante realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 05 de junio de 2008, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.


Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en San Cristóbal, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH GUEVARA