REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° 150°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: YULMY EVABKLI CACUA MOLINA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.038.336, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE:
Abogada JUDITH NIETO ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.375.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 1 Nº 3-269, Barrio Sucre, Parte Alta, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: ELY DORAIMA GOMEZ y CARLOS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 5.662.365 y V- 10.162.565 en su orden, domiciliados en la Urbanización Pirineos I, vereda 26, lote “B”, Nº 01, San Cristóbal, Estado Táchira, en sus caracteres de deudora y fiador respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: No Presentó
PARTE DEMANDADA

DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar

MOTIVO: Procedimiento por Intimación

EXPEDIENTE: Mercantil Nº 7521/07
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 13 de agosto de 2007, se admitió la demanda intentada por la YULMY EVABKLI CACUA MOLINA venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.038.336, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira contra las ciudadanas ELY DORAIMA GOMEZ y CARLOS GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 5.662.365 y V- 10.162.565 en su orden, domiciliados en la Urbanización Pirineos I, vereda 26, lote “B”, Nº 01, San Cristóbal, Estado Táchira, en sus caracteres de deudora y fiador respectivamente por Procedimiento por Intimación.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2007, el Tribunal decretó Medida de Embargo provisional sobre bienes propiedad de los demandados. Se libró despacho y con oficio Nº 1438, se envió al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira.

En fecha 07 de abril de 2008, se agregó al cuaderno de medidas, la comisión enviada del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, en virtud de que la parte actora no le dio impulso procesal.

Por auto de fecha 10 de abril de 2008, el Tribunal acordó la intimación de la parte demandada de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, librándose los carteles de intimación para su respectiva publicación. ( Folio 39).

Que desde el 10 de abril de 2008, fecha en que se acordó la intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, no consta actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, ha transcurrido un año (01) años, cuatro ( 04 ) meses y catorce ( 14 ) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 10 de abril de 2008, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se levanta la Medida de Embargo Provisional decretada sobre bienes propiedad de los demandados por auto de fecha 13 de agosto de 2007.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH GUEVARA