JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, dieciocho de Septiembre de dos mil nueve.-
199° y 150°
De la revisión que este Tribunal con base a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 28 de Febrero de 2008, se admitió la demanda intentada por los ciudadanos JAVIER OSWALDO PIESCHACON NAVARRO y JOAQUIN JOSÉ CANOVAS VASQUEZ, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CAC ARQUITECTURA, C. A., contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PÉREZ ASOCIADOS, C. A., en la persona de su Representante Legal ciudadana ZOILA CUMANA PÉREZ MARQUEZ, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, emplazando a la parte demandada a objeto de que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constará en autos la citación ordenada contestará la demanda (Folio 29).
En fecha 06 de marzo de 2008, en el Cuaderno de Medidas se decretó Medida Preventiva de Embargo por la cantidad de Bs. 120.000,00 que corresponde al doble de la suma demandada y para la practica de la medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En la misma fecha se libró despacho y oficio N° 521 al Juzgado comisionado (Folios 03 al 07).
Consta agregado a los folios 13 al 19 del Cuaderno de Medidas, despacho de embargo remitido por el Juzgado 1° Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien correspondió la ejecución de la Medida decretada (sin cumplir) por cuanto la parte interesada no le dio el impulso procesal correspondiente.
Por diligencia de fecha 13 de marzo de 2008, los demandantes ciudadanos JAVIER OSWALDO PIESCHACON NAVARRO y JOAQUIN JOSÉ CANOVAS VASQUEZ, actuando en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CAC ARQUITECTURA, C. A otorgaron poder Apud Acta a los abogados OSMAN PÉREZ NIÑO y TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA (Folios 31 y 32).
Por auto de fecha 18 de marzo de 2008, el Tribunal acordó tener a los abogados OSMAN PÉREZ NIÑO y TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA como apoderados judiciales de la parte demandante (Folio 44).
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, el abogado TOMAS ENRIQUE MORA MOLINA, informó al Tribunal que consigna copia fotostáticas para la respectiva compulsa y que hace formal entrega al Alguacil de los medios necesarios para llevar a cabo la citación personal del representante legal de la empresa demandada (Folio 45).
En fecha 01 de abril de 2008, el Tribunal libró compulsa de citación, conforme lo acordado (Folio 46).
En fecha 17 de septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal informa que los días 14 de abril, 23 de mayo y 01 de julio de 2008, se trasladó a la dirección de la ciudadana ZOILA CUMANA PÉREZ MARQUEZ Representante Legal de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES PÉREZ ASOCIADOS, C. A.,, donde no pudo contactarla en las 3 oportunidades por cuanto el domicilio se encontraba cerrado y no habiendo otra dirección, ni manera de contactarlo se hace imposible la practica de la citación. (Folio 48).
Observa este Juzgado que: el demandante cumplió hasta el momento con la obligación de consignar el importe para la realización de los fotostátos necesarios a fines de la elaboración de las compulsas respectivas y con la del transporte o vehículo para el traslado del Alguacil, pero no informó otra dirección donde se pudiera citar a la parte demandada.
Que desde el 01 de abril de 2008, fecha en que el Tribunal libró compulsa de citación, no consta que el demandante impulsará la citación del demandado, ni que realizara actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
En el presente caso, ha transcurrido un año (01) año, cinco (05) meses y diecisiete (17 días, sin que la parte demandante realizara impulso procesal alguno para agotar la citación de la parte demandada, esto es, no aportó otra dirección a fin de agotar la citación de la demandada, es decir, que desde el 01 de abril de 2009, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, LA EXTINCION DEL PROCESO Y LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.
2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.
3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Se levanta la medida preventiva de embargo decretada en fecha 06 de marzo de 2008.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NAYRETH GUEVARA
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