REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° 150°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO HINDS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.885.617, casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE:
Abogado JOSÉ YAMIL PRADA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.018.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 4 con carrera 3 Nº 3-15, Edificio Centro Colonial, oficina Nº 2, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RODOLFO RAFAEL MEDINA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.548.084, domiciliado en la Urbanización Santa Inés, calle principal, casa Nº 2-A, Quinta Haygel, San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles.
APODERADO JUDICIAL: No Presentó
PARTE DEMANDADA
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar
MOTIVO: Procedimiento por Intimación
EXPEDIENTE: Mercantil Nº 7722/08
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 17 de enero de 2008, se admitió la demanda intentada por el ciudadano ALEJANDRO HINDS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.885.617, casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira RODOLFO RAFAEL MEDINA DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.548.084, domiciliado en la Urbanización Santa Inés, calle principal, casa Nº 2-A, Quinta Haygel, San Cristóbal, Estado Táchira y hábiles por Procedimiento por Intimación.
Por auto de fecha 17 de enero de 2008, el Tribunal decretó Medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, comisionado para la práctica al Juzgado Ejecutor ( distribuidor) de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello, Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, remitiendo despacho con oficio Nº 119.
Corre al folio 13, diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano Alejandro H. Martínez, mediante la cual otorga poder apud acta al abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ.
En fecha 09 de junio de 2008, se agregó a los autos, el despacho de comisión de medida, procedente del Juzgado Ejecutor Segundo de medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello del Estado Táchira, y de la cual se evidencia al folio 08, que la misma fue devuelta, en virtud de que transcurrieron noventa ( 90) días sin que la parte ejecutante diera impulso procesal.
Corre al folio 18, diligencia de fecha 17 de septiembre de 2008, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que le ha sido imposible contactar a la parte demandada, en las diferentes visitas que realizó al inmueble, ubicado en la Urbanización Santa Inés, calle principal casa Nº 2-A, Quinta Haygel, Municipio San Cristóbal, por cuanto el mismo se encontraba cerrado.
Que desde el 17 de septiembre de 2008, fecha en que el alguacil de este Juzgado, diligencia consignando la compulsa de citación con sus respectivos recaudos del ciudadano Rodolfo Medina Dávila, no consta que realizaron actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
En el presente caso, ha transcurrido un año (01) años y cuatro (04) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 17 de septiembre de 2008, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre bienes propiedad del demandado por auto de fecha 17 de enero de 2008.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintiuno días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NAYRETH I. GUEVARA
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