REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° 150°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RAFAEL BLANCO GAUTA y MARTINA RINCÓN DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 23.130.146 y V- 22.643.108 en su orden, de este domicilio y hábiles.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ALBADIA MÉNDEZ de CORONEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.671.
DOMICILIO PROCESAL: Sin Indicar
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
EXPEDIENTE: CIVIL Nº 7592-2007
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 24 de octubre de 2007, se admitió la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común realizada por los ciudadanos PEDRO RAFAEL BLANCO GAUTA y MARTINA RINCÓN DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 23.130.146 y V- 22.643.108 en su orden, de este domicilio y hábiles.
Corre al folio 14, diligencia de fecha 03 de diciembre de 2007, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que la boleta de citación le fue firmada por la ciudadana Fanny Parra, en su carácter de Funcionario de la Fiscalía XV del Ministerio Público del Estado Táchira.
Por auto de fecha 08 de enero de 2008, el Tribunal acordó instar a los solicitantes a que aclaren a quien le corresponde la paternidad de los ciudadanos RICARDO Y LOURDES COROMOTO BARON RINCON, conforme a lo solicitado por la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.
Que la parte solicitante, desde el 08 de enero de 2008, fecha en que se insta a los solicitantes a que aclaren a quien le corresponde la paternidad de los ciudadanos RICARDO Y LOURDES COROMOTO BARON RINCON, conforme a lo solicitado por la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, no realizaron actuación procedimental alguna, para continuar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
En el presente caso, ha transcurrido un (01) año, siete ( 07 ) meses y catorce (14) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 04 de agosto de 2008, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NAYRETH I. GUEVARA
|