JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 22 de septiembre de 2009.-
199º y 150°

Vista la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2009, suscrita por el abogado JORGE IVÁN MÁRQUEZ RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.990, en su carácter de endosatario en procuración, parte demandante, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, el presente desistimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días. Igualmente, conforme a lo solicitado se acuerda hacer entrega de las letras de cambio que se encuentran en la caja de seguridad. De tal forma se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Así mismo, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada sobre bienes propiedad de los demandados, por auto de fecha 17 de septiembre de 2008.- Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH I. GUEVARA