REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


SOLICITANTE: GEORGINA PABON MOGOLLON, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Residente N° E-83.019.131.

APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE SOLICITANTE: Abogado WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.200.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE: Civil N° 8185-2008

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción N° 124 de fecha 23 de diciembre de 2001, realizada por el abogado WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10-168.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.200, actuando en nombre y representación de la ciudadana GEORGINA PABON MOGOLLON, colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Residente N° E-83.019.131, en la cual manifiesta:

Que para efectos legales que le conciernen a su representada, solicita la Rectificación del Acta de Defunción N° 124 de fecha 23 de diciembre de 2001, perteneciente a su padre ciudadano JORGE ELEAZAR PABON SAAVEDRA, quien en vida fuera colombiano, con cédula de ciudadanía N° C. C- 13.229.036, expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, ya que por error involuntario en dicha acta de defunción, se colocó como nombre de su difunto padre: JORGE ELEAZAR PABON SAAVEDRA, cuando lo correcto era: JORGE ELIAZAR PABON SAAVEDRA, es decir, el segundo nombre del mismo fue mal escrito, así como también se incluya el número de cédula de ciudadanía que era C. C- 13.229.036, y para lo cual consignó copia certificada de su partida de bautismo, correspondiente a la Parroquia La Inmaculada Concepción, Cucutilla, Norte de Santander, República de Colombia, expedida por el Notario único de Cucutilla, Norte de Santander, República de Colombia, el día 07 de marzo de 2008, donde se deja expresa constancia del verdadero nombre del difunto padre de su representada.

Fundamentó su solicitud en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 501 y siguientes el Código Civil vigente.

De la documentales consignadas:

- Copia del Poder otorgado por la solicitante.

- Copia certificada de Acta de Defunción Nº 124 de fecha 23 de diciembre de 2001, expedida en fecha 19 de julio de 2007 por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente a JORGE ELEAZAR PABON SAAVEDRA, padre de la representada del solicitante.

- Original de Partida de Bautismo correspondiente a la Parroquia La Inmaculada Concepción, Cucutilla, Norte de Santander, República de Colombia, expedida por el Notario único de Cucutilla, Norte de Santander, República de Colombia, el día 07 de marzo de 2008 debidamente apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, perteneciente a JORGE ELIAZAR, padre de la representada del solicitante.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresaran cuanto fuere necesario al respecto. En la misma fecha se fijó el cartel de citación a las puertas del Tribunal (Folios 09 y 10).

En fecha 09 de julio de 2008, se libró Oficio N° 1639 al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (Folios 09 y 10).

Corre al folio 13, diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, suscrita por el alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 1639 de fecha 09 de junio de 2008, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira, en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público, recibido y firmado por el funcionario JOSÉ MANTILLA.

Al folio 15, corre diligencia de fecha 30 de octubre de 2008, suscrita por la abogada ERIKA GISELA PINTO CÁRDENAS, Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público, mediante la requiere que el solicitante consigne copia de la cédula de ciudadanía del ciudadano JORGE ELIAZAR PABON SAAVEDRA, a los fines de emitir opinión respecto a la presente solicitud.

Por auto de fecha 19 de enero de 2009, el Tribunal instó a la parte solicitante para que dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes consignara copia de la cédula de ciudadanía del ciudadano JORGE ELIAZAR PABON SAAVEDRA (Folio 16).

En fecha 29 de enero de 2009, el abogado WOLFANG PAUL CARMONA, mediante diligencia informa que la cédula de ciudadanía del ciudadano JORGE ELIAZAR PABON SAAVEDRA, se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.), Seccional La Fría, Estado Táchira, y solicitó una prorroga de 15 días a los fines de consignar dicho documento (Folio 17).

Por auto de fecha 30 de enero de 2009, el Tribunal conde la prorroga de 15 días de despacho solicitada (Folio 18).

En fecha 02 de Marzo de 2009, el abogado WOLFANG PAUL CARMONA, mediante diligencia informa que la cédula de ciudadanía del ciudadano JORGE ELIAZAR PABON SAAVEDRA, solicitó se oficiara al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.), Seccional La Fría, Estado Táchira, a fin de que remitieran al Tribunal la cédula de ciudadanía del ciudadano JORGE ELIAZAR PABON SAAVEDRA, por cuanto le fue imposible obtenerla personalmente (Folios 19 y 20).

Por auto de fecha 10 de marzo de 2009, el Tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.), Seccional La Fría, Estado Táchira, a fin de que remitieran copia certificada de la cédula de ciudadanía del ciudadano JORGE ELIAZAR PABON SAAVEDRA. En la misma fecha se libró oficio N° 0378 (Folios 21 y 22).

En fecha 15 de Julio de 2009, el abogado WOLFANG PAUL CARMONA, mediante diligencia solicita se oficiará nuevamente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.), Seccional La Fría, Estado Táchira, a fin de que remitieran al Tribunal la cédula de ciudadanía del ciudadano JORGE ELIAZAR PABON SAAVEDRA, rectificando remitieran copia certificada de la cédula de ciudadanía del ciudadano JORGE ELIAZAR PABON SAAVEDRA. En la misma fecha se libró oficio N° 0378 (Folios 23 y 24).

Por auto de fecha 17 de julio de 2009, el Tribunal acordó oficiar nuevamente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.), Seccional La Fría, Estado Táchira, a fin de que remitieran copia certificada de la cédula de ciudadanía del ciudadano JORGE ELIAZAR PABON SAAVEDRA. En la misma fecha se libró oficio N° 1203 (Folios 24 y 25).

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 501 del Código Civil, establece:

“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Observa este Tribunal que no consta en autos respuesta del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (C. I. C. P. C.), Seccional La Fría, Estado Táchira, a los fines de dictar la respectiva sentencia

II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

El por el abogado WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, actuando en nombre y representación de la ciudadana GEORGINA PABON MOGOLLON requiere del Tribunal autorización para rectificar Acta de Defunción de su padre JORGE ELIAZAR PABON SAAVEDRA, en el sentido de que se cometió un error en cuanto a la trascripción del segundo nombre del padre de su representada, pues aparece como “ELEAZAR”, siendo lo correcto “ELIAZAR”.


Ahora bien, en cuanto a las documentales presentadas este tribunal pasa a valorarlas así:
1.- Con respecto a la copia certificada del Acta de Defunción Nº 124 de fecha 23 de diciembre de 2001, expedida en fecha 19 de julio de 2007 por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, perteneciente al padre de la representada del solicitante, se observa que en el contenido de la misma aparece como nombre del padre de la representada del solicitante “JORGE ELEAZAR PABON SAAVAEDRA”, documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Con respecto a la Original de Partida de Bautismo correspondiente a la Parroquia La Inmaculada Concepción, Cucutilla, Norte de Santander, República de Colombia, expedida por el Notario único de Cucutilla, Norte de Santander, República de Colombia, el día 07 de marzo de 2008 debidamente apostillada por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, perteneciente al padre de la representada del solicitante, se observa que en el contenido de la misma aparece como nombre del padre de la representada del solicitante “JORGE ELIAZAR” documento al cual este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, con el análisis de los documentos antes mencionados y valorados conforme a la normativa legal vigente, llega esta Juzgadora a la siguiente conclusión, de que la parte solicitante no demostró el error cometido en el acta de defunción, ya que las pruebas presentadas (copia certificada del acta de defunción y certificación de bautismo del padre de su representada), no fueron suficientes para probar los hechos planteados, pues no demostró efectivamente que Jorge Eliazar Pabon Saavedra, fuese el verdadero nombre de su progenitor, es decir, no presentó para su vista y devolución el original de la cédula de ciudadanía del padre de su representada y este tipo de documentos administrativos deben ser presentados en original, según el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE

En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación de errores materiales, forzosamente debe ser declarada SIN LUGAR, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, realizada por el el abogado WOLFANG PAUL CARMONA MANRIQUE, actuando en nombre y representación de la ciudadana GEORGINA PABON MOGOLLON, ya identificados.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. NAYRETH GUEVARA