JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve de Septiembre del año dos mil nueve.

199º y 150º

Vista la diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano JOSE RAFAEL USECHE GARCIA, asistido por la abogada ZULAY MERCEDES GONZALEZ CONTRERAS, actuando con el carácter de autos, mediante la cual consignan lo requerido por este Tribunal en fecha 18 de Marzo de 2009. En consecuencia, de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos DORA MARCELINA GARCIA DE USECHE, JOSE RAFAEL USECHE GARCIA, CARLOS USECHE GARCIA, BELKIS ZULAY USECHE GARCIA y RENNY USECHE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.488.585, V-5.425.824, V-6.526.923, V-6.136.501 y V-9.419.515, Viuda e Hijos respectivamente, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano ANTONIO USECHE VARELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.520.636. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cuando el solicitante consigne las copias fotostáticas se certificaran las mismas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH Y. GUEVARA