REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° 150°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: LIGIA DEL SOCORRO ROJAS de VALDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.095.108, con domicilio en La Grita, Estado Táchira y hábil.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogada IDANIA MANSILLA de SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.852.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 4 Nº 7-58, La Grita, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JESUS OCTAVIO, RIGOBERTO, HENRY RIVAS, IRMA RIVAS de GÁNDICA y ELI PASTOR RIVAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 9.123.508, V- 9.129.559, V- 4.093.914, V- 4.095.992 y – V- 5.347.775 respectivamente, domiciliados en la carretera vía al Cobre, sector conocido como Valle Elvira, casa sin números, Municipio Jáuregui, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: VICTOR ZAMBRANO V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.820.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar
MOTIVO: Deslinde
EXPEDIENTE: Agrario Nº 6252/05
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que por auto de fecha 31 de octubre de 2005, el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, admitió la demanda intentada por la ciudadana LIGIA DEL SOCORRO ROJAS de VALDEZ contra los ciudadanos JESUS OCTAVIO, RIGOBERTO, HENRY RIVAS, IRMA RIVAS de GÁNDICA y ELI PASTOR RIVAS COLMENARES por DESLINDE.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2006, se agregaron a los autos, la comisión debidamente cumplida de citación procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira. ( Folios 52 al 64).
Corre a los folios 69 al 71, acta de fecha 11 de abril de 2006, mediante la cual el Tribunal se traslado a fin de practicar el deslinde solicitado y en la cual se acordó abrir una incidencia de ocho días de despacho a objeto de que las partes presentarán los títulos de propiedad por los cuales adquirieron cada inmueble.
Corre al folio 72, diligencia de fecha 24 de abril de 2006, suscrita por la abogada IDANIA MANSILLA de SANCHEZ, con el carácter de autos, mediante la cual consigna en copias simples expedidas por el Registro de Jáuregui a fin de que se analicen la tradición legal de la propiedad objeto del deslinde. ( Folios 72 al 109).
Corre al folio 110, diligencia de fecha 26 de abril de 2006, suscrita por los ciudadanos RIGOBERTO RIVAS COLMENARES y HENRY EULOGIO RIVAS, asistidos por el abogado VICTOR ZAMBRANO, mediante la cual consignan en copias simples: 1.- Documento con el Nº 72, Protocolo I de fecha 22 de noviembre de 1940, por el cual adquiere la ciudadana MARTINA CONTRERAS, quién era la madre de su difunto padre Maximiliano Rivas Contreras; 2.- Planilla Fiscal Nº 1.075 de fecha 11 de mayo de 1950, 3.- Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 000554, expediente Nº 01254 de fecha 15 de agosto de 2001. ( Folios 114 al 127).
En fecha 11 de mayo de 2006, la abogada IDANIA MANSILLA DE SANCHEZ, con el carácter de autos, consignó copia del documento Nº 164 de fecha 11 de septiembre de 1987. ( Folios 130 y 131).
Por auto de fecha 14 de julio de 2006, el Tribunal a los fines de practicar el acto de deslinde acordó que por auto separado fijaría día y hora. Así mismo, se especificó el inmueble sobre el cual se realizaría el acto mencionado. ( Folios 132 y 133).
Por auto de fecha 14 de julio de 2006, se acordó y se libró edicto a los herederos desconocidos de la ciudadana MARTINA CONTRERAS ( fallecida); así mismo, se acordó la citación por carteles de la parte demandada de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. ( Folios 134 y 135).
Corre al folio 138, diligencia de fecha 25 de julio de 2006, suscrita por la abogada IDANIA MANSILLA de SANCHEZ, con el carácter de autos, solicitó se le entregará el edicto y el cartel de citación a fin de cumplir con la publicación por la prensa; así mismo, para la fijación del edicto en las puertas del Tribunal del Juzgado de Jáuregui solicito se envié comisión a dicho Tribunal.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2006, se comisionó al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, para la fijación del cartel de citación librado. ( Folio 139).
Por auto de fecha 07 de febrero de 2007, se agregó a los autos, la comisión de fijación del cartel de citación procedente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira. ( Folios 143 al 149).
Que desde el 07 de febrero de 2007, fecha en que se agregó a los autos, la comisión procedente del Juzgado los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, no consta en autos, ninguna actuación procedimental alguna, para instar el proceso, evidenciándose la falta de interés, es por lo que dichos hechos se subsumen en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
En el presente caso, ha transcurrido tres (03) años, seis (06) meses y veintiún ( 21) días, sin que la parte demandante, realizara actuación procesal alguna , es decir, que desde el 07 de febrero de 2007, se verificó la Perención por un año referida anteriormente, por lo cual este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
YITTZA .Y CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. NAYRETH GUEVARA
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