JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 30 de septiembre de 2009.-
199º y 150º

Visto el escrito de fecha 29 de septiembre de 2009, suscrito por la abogada DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.041, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLARA VARELA de BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.490.821, domiciliada en el sector III, calle 1, casa Nº 1, Urbanización César Morales Carrero, Municipio Torbes, Estado Táchira, parte demandante, el Tribunal como punto previo a la resolución correspondiente, HACE UN CÓMPUTO de los lapsos por secretaría, y Así se establece que:
Desde el día 30 de junio de 2009, exclusive fecha en que se juramenta la Defensor Judicial designada y se da por citada, hasta el día 30 de julio de 2009, inclusive, transcurrió el lapso de contestación de la demanda, es decir, que al día de despacho siguiente, 31-07-09 inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de los quince ( 15 ) días de despacho para la promoción de pruebas, los cuales vencieron el día 21 de septiembre de 2009, inclusive, al día de despacho siguiente, es decir, el día 22-09-2009, inclusive hasta el día 24-09-09, inclusive, transcurrieron los tres ( 3 ) días siguientes al término de la promoción para que cada parte integrantes del juicio, expresará si convenía en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento, al día de despacho siguiente, es decir, el día 28-09-09, inclusive comenzó ha transcurrir el lapso de los tres días de despacho siguientes al vencimiento del término fijado por el artículo supra, para providenciar los escritos de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, los cuales vencieron el día 30-09-09, inclusive.-
En consecuencia, demostrado como está la extemporaneidad de las pruebas promovidas por el abogado RODMY ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.489, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, las cuales fueron presentadas en fecha 22 de septiembre de 2009, no SE ADMITEN por extemporáneas y Así se Decide.
Por consiguiente, se declara con lugar la Oposición a las pruebas realizada por la abogada DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 83.041, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLARA VARELA de BAUTISTA, parte demandante.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. NAYRETH Y. GUEVARA