REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Años 199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000497
PARTE ACTORA: VICTOR RAÚL CRUZ CONTRERAS, extranjero, mayor de edad, con Certificado de Regularización N° 712.700 emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.378
PARTE DEMANDADA: CONTRASEÑA CONCEPTO Y COMUNICACIONES C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS MOLINA CASANOVA y OLGA SÁNCHEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 26.129 y136.920
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dieciséis de septiembre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano VICTOR RAÚL CRUZ CONTRERAS, extranjero, mayor de edad, con Certificado de Regularización N° 712.700 emitido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, asistido por el Procurador de Trabajadores JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, denominada correctamente, Sociedad Mercantil CONTRASEÑA C.A, representada por su Gerente General el Ciudadano JOSÉ GREGORIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.148.120, asistido por las Profesionales del Derecho THAIS MOLINA CASANOVA y OLGA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.009.171 y 18.353.389, inscritas en el I.P.S.A bajo los N° 26.129 y 136.920, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.600,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 26 de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:

Victor R. Cruz Contreras Jonathan Araque Rodríguez

Parte Demandada:

José Gregorio Guerrero Thais Molina Casanova Olga Sánchez