REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000483
PARTE ACTORA: JULIA VIVIANA TOLOZA ÁLVAREZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 37275316
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.369
PARTE DEMANDADA: SILVIA CHACÓN MONTAÑEZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 83.728.107, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA LA GRAN PRIMAVERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana JULIA VIVIANA TOLOZA ÁLVAREZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 37275316, asistida por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la Ciudadana SILVIA CHACÓN MONTAÑEZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 83.728.107, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA LA GRAN PRIMAVERA, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana JULIA VIVIANA TOLOZA ÁLVAREZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° 37275316, contra la Ciudadana SILVIA CHACÓN MONTAÑEZ, extranjera, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 83.728.107, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio COMERCIALIZADORA LA GRAN PRIMAVERA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.283,89), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 17/04/2007
Fecha de culminación: 31/07/2008
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 1 año, 3 meses y 14 días

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 17/04/2007 al 17/04/2008, 45 días x Bs. 20,49 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 922,05. 2) Desde el 17/04/2008 al 31/07/2008, 15 días x Bs. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 399,60. Total Bs. 1.321,65
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas (Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 17/04/2007 al 17/04/2008, 15 días x Bs. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 399,60. 2) Desde el 17/04/2008 al 31/07/2008, 3.99 días x Bs. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 106,29. Total Bs. 505,89
TERCERO: Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 17/04/2007 al 17/04/2008, 7 días x Bs. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 186,48. 2) Desde el 17/04/2008 al 31/07/2008, 1.99 días x Bs. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 53,01. Total Bs. 239,49
CUARTO: Utilidades Cumplidas y Fraccionadas (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 17/04/2007 al 31/12/2007, 10 días x Bs. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 266,64. 2) Desde el 01/01/2008 al 31/07/2008, 8,75 días x Bs. 26,64 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 233,10. Total Bs. 499,74
QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo): 1) numeral 2°, 30 días x Bs. 26,64 = Bs. 799,20. 2) Literal c, 45 días x Bs. 26,64 = Bs. 1.198,80. Total Bs. 1.998,00
SEXTO: Diferencia Salarial: 1) Desde el 01/05/2007 al 30/04/2008, Salario mínimo Bs. 614,79 – Salario devengado Bs. 385,71, arroja una diferencia de Bs. 229,08 x 12 meses = Bs. 2.748,96. 2) Desde el 01/05/2008 al 31/07/2008, Salario mínimo Bs. 799,23 – Salario devengado Bs. 385,71, arroja una diferencia de Bs. 413,52 x 3 meses = Bs. 1.240,56. Total Bs. 3.989,52
SÉPTIMO: Salarios Retenidos desde el 30/04/2007 al 15/09/2007, 20 semanas x Bs. 186,48 = Bs. 3.729,60
OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 09/07/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
NOVENO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Martha Muñoz Pérez

Los Presentes

La parte actora:

Julia Viviana Toloza Álvarez Eliana del Mar Velásquez