REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000339
ASUNTO : WP01-D-2008-000339

AUTO DE ENJUICIAMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JESUS ALBERTO BLANCO
SECRETARIA: ABG. YOLDENIS ZAMORA
FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MELIDA LIORENTE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YAMILETH CONTRERAS
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: GAMEZ ARREGOCES MARILET JOSEFINA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente , una vez admitida totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ANAL, previsto en el articulo 259 de la Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, considera este Juzgador que de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos están llenos los requisitos para admitir esta Calificación Jurídica como tal, en consecuencia considera este Juzgador que los hechos se subsume en el presunto delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ANAL, previsto en el articulo 259 de la Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y ordenar el pase a juicio como en efecto lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por los hechos ocurridos en el modo, tiempo y lugar que se explanan a continuación en fecha “26/12/2008, como a las 02:00 horas de la tarde, momentos cuando el niño IDENTIDAD OMITIDA, de cocho (08) anos de edad, se encontraba en la casa del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien es su vecino, ubicada en El Barrio Santa Eduviges, Calle Sucre con Monagas, parte alta, casa sin numero, Parroquia Catia La Mar Estado Vargas; jugando video juegos (NINTENDO), este lo agarro, lo desnudo y lo acosto en cama y abuso de el sexualmente, introduciendo su parte genital (pene), por la vía anal del niño victima; en esa misma fecha cuando el niño llego a su casa, su madre la ciudadana MARILET JOSEFINA ARREGOCES GAMEZ, noto que su hijo llego caminado raro y algo extraño, por que su hijo quería bañarse, cuando entro al bañó observo que su interior estaba en el suelo lleno de sangre, y al interrogarlo el niño le confeso lo sucedido y que le dolía mucho, acudiendo esta ciudadana, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Deligación del Estado Vargas, con la finalidad de colocar la denuncia respectiva de los hechos acaecidos; Seguidamente el funcionario OMAR SULBARAN, adscrito a la Jefatura de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, científicas, Penales y Criminalísticas, sin dilación alguna, se traslado con el niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) anos de edad, hasta la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, con la finalidad de realizarle el respectivo examen médico legal, para constatar los mencionados hechos, siendo atendidos por la Doctora BARRIOS MINERVA, credencial 19.222, galeno de guardia en la prenombrada Medicatura Forense, quien procedió a realizarle el examen requerido, en el cual concluyo que el niño tenia ESFINTER ANAL HIPTONICO, SIGNOS DE TRAUMATISMO ANAL RECIENTES y SANGRAMIENTO.
Este Tribunal consideró para la admisión total de la acusación por el delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION ANAL, el cumplimiento de lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Admitiendo las siguientes pruebas: PRIMERO.-TESTIMONIO de la Médico Forense MINERVA BARRIOS, titular de la cedula de identidad numero V- 4.681.516, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación del Estado Vargas cuyo testimonio es necesario y pertinente por ser la médico forense que le practico el examen médico legal, al ciudadano; IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: TESTIMONIO de la Examinadora psiquiátrico Clínico KARIM OSGOOD MIRANDA, titular de la cedula de identidad numero V- 16.726.156, adscrita al Hospital de Niños Excepcionales, ubicado en Catia La Mar, Estado Vargas, cuyo testimonio, es necesario y pertinente por ser la especialista, que le realizo el examen psiquiátrico a la victima IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO; TESTIMONIO del psicólogo Clínico JHONNY MORENO, adscrito a la Fundación Regional El Nino Simon- Vargas, Centro de Atención Integral (C.A.I), F.P.V 5622, cuyo testimonio, es necesario y pertinente por ser el especialista, que le realizo el examen psiquiátrico a la victima IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: TESTIMONIO del funcionario Inspector OMAR SULBARAN, adscrito al Departamento de Investigaciones, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, Cuyo testimonio es pertinente por ser el funcionario aprehensor del adolescente imputado y necesarios para que se debatan en el juicio oral y privado las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO; TESTIMONIO de los funcionarios OMAR SULVARAN y HÉCTOR APARICIO, adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, cuyos testimonios son pertinentes y necesarios, por cuanto van a señalar en el juicio oral y publico, de manera especifica las características del lugar en donde el adolescente abuso sexualmente de el niño victima. SEXTO: TESTIMONIO Ia ciudadana GAMEZ ARREGOCES MARILET JOSEFINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Martha Colombia, de 44 anos de edad, fecha de nacimiento 18/09/1964, estado civil: soltera, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en la Calle Monagas, parte Alta Sector Almendrón, casa numero 20., Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono (0424).203.20.76 y (0414) 329.01.37, titular de la cedula de identidad número V- E-21.877.793; interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Vargas. SEPTIMO: TESTIMONIO del niño victima IDENTIDAD OMITIDA, de Ocho (08) anos de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, residenciado con su representante, quien manifestó los hechos, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. En cuanto a la medida cautelar de Libertad fueron ratificadas las impuestas en la audiencia para oír al Imputado de fecha 27/12/2008,
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República de Venezuela y por autoridad se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 580 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
En Macuto, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA.