JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS constante de UN (01) folio útil y DIECINUEVE (19) folios útiles los recaudos consignados en fecha 29 del presente mes y año; por la ciudadana NELLY CELESTE CARDENAS ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.359, asistido por la abogada AURORA LILIANA CONTRERAS HINOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.153.230, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.49-094, en el cual expone que el día 24 de noviembre de 2009, falleció la ciudadana MATILDE NERY ANGARITA PEREZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.309.985, domiciliada en la Avenida Ferrero Tamayo, Urbanización San Judas Tadeo, Parroquia San Juan Bautista de esta Jurisdicción; que su deceso fue en el mismo domicilio, a causa de “…HIPOXIA CEREBRAL, INFARTO A MIOCARDIO. ARRITMIA CARDIACA, HIPERTENSION ARTERIAL…”, según certificado No.00862 suscrito por el Doctor, MANUEL VILLAL0BOS, No. del MSDS 24.896, según se desprende de Acta de Defunción No.094, levantada el 06 de febrero de 2.007, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: Copia Mecanografiada de Acta de Defunción No. 094 del año 2.007, perteneciente a MATILDE NERY ANGARITA PEREZ, expedida el 22 de febrero de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de sentencia de divorcio de los ciudadanos JESUS MARÍA CARDENAS ORTIZ y MATILDE NELLY ANGARITA DE CARDENAS, expedida el 29 de mayo de 1.980, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Táchira; Copias simples de Cédulas de Identidad No. V-3.309.985, V-5.675.359, V-9.229.653, V-9.240. 416 y V-9.229.652, pertenecientes a los ciudadanos: MATILDE NERY ANGARITA PEREZ, NELLY CELESTE CARDENAS ANGARITA, BINET SIMON CARDENAS ANGARITA, MILAGROS KARINA CARDENAS ANGARITA Y JESUS RALETH CARDENAS ANGARITA, en su orden; Copias certificadas de Partidas de Nacimiento Nro. 951 del año 1.967, perteneciente a MILAGROS KARINA, expedida el 10 de diciembre de 2.007; No. 313 del año 1.967, perteneciente a BINET SIMON, expedida el 26 de Diciembre de 2.007; No.557 del año 1.963, perteneciente a NELLY CELESTE, expedida el 10 de agosto de 2007; No. 1314 del año 1.964, perteneciente a JESUS RALETH, expedida el 10 de Agosto de 2.007; todas expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y Justificativo de testigos evacuado el 24 de octubre de 2.008, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal,
Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos ANGELICA MARÍA ZAMBRANO OCHOA y OLGA OCHOA DE CARDENAS, con cédula de identidad No. V-16.123.360 y V-5.027.958, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos NELLY CELESTE CARDENAS ANGARITA, BINET SIMON CARDENAS ANGARITA, MILAGROS KARINA CARDENAS ANGARITA Y JESUS RALETH CARDENAS ANGARITA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad No. V-5.675.359, V-9.229.653, V-9.240.416 y V-9.229.652, en su orden, respectivo, en su condición de hijos de la causante MATILDE NERY ANGARITA PEREZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Darcy J. Sayago Romero
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1128, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Accidental
Deisy F.
Solicitud N° 7036-09.
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