JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º
De las actas procesales que integran la presente solicitud signada con el N° 5469, intentada por la Empresa PRESTAYA C.A., en la persona de sus apoderados judiciales abogados ALIX ARAUJO CASTELLANOS y JESÚS SOSA RIVERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.804 y 109.914, en su orden, contra MIRELVA VIVAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.506.350, por Entrega Material; y vista el acta de fecha 18/09/2009, mediante la cual el abogado JESÚS SOSA RIVERA, supra identificado, co apoderado judicial de la parte accionante, y el ciudadano LUIS ANTONIO VIVAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.034.690, quien actúa en nombre y representación de su hija MIRELVA VIVAS CONTRERAS, asistido por el abogado MAXIMO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.807, suscribieron transacción en el presente juicio, la cual corre inserta en el presente expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el abogado JESÚS SOSA RIVERAco apoderado judicial de la parte accionante PRESTAYA C.A, y el ciudadano LUIS ANTONIO VIVAS SANCHEZ, actúa en nombre y representación de su hija MIRELVA VIVAS CONTRERAS, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y en virtud a lo solicitado en la referida transacción, se acuerda:
 Dejar si efecto la Entrega Material del vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Marca: FIAT; Tipo: COUPE; Placas: MBL-86J; Serial de Carrocería: ZGFA146000XV034210; Serial de Motor: 4CIL; Modelo: UNO ED 1.3 3P A; Uso: PARTICULAR; Color: VERDE; Año: 1.999. Por lo que se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisió