JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de trece (13) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser el pedimento formulado por el ciudadano Víctor Manuel López Quiroz, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.000.028, asistido por el abogado Néstor Yván Álvarez Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.741.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.330; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por el ciudadano VÍCTOR MANEL LÓPEZ QUIROZ, ya identificado y revisada como ha sido la documentación presentada considera que aparece erróneamente el nombre de la conyugue del solicitante “ALEJANDRA” estampada en la nota marginal de la partida de nacimiento del solicitante, siendo lo correcto “ALEJANDRINA”. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente a la Partida de Nacimiento Nº 898 de fecha 02 de noviembre de 1949, inserta por ante la Prefectura del extinto Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal Estado Táchira, perteneciente al ciudadano VÍCTOR MANUEL LÓPEZ QUIROZ. Líbrese oficio junto con copia certificada de la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6071 del libro respectivo y se libró oficio No. ___. Se dejó copia bajo el N° 320
Ranlynt.-
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