REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 08 de Junio de 2009, es recibido ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la Abogada en ejercicio de su profesión, Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana WILLEN MARLENE DELGADO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-5.326.263, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento No.745 de fecha 28 de septiembre de 1959 que se encuentra en el Registro Principal del Estado Táchira, pues en la misma aparece enmendada su fecha de nacimiento, así como carece de la nota de reconocimiento efectuada por su padre, ciudadano SAUL ALEJANDRO DELGADO, al momento de contraer matrimonio con la ciudadana MARÍA RITA ELENA VIVAS GARCIA.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos:
Original del Poder Especial conferido por la ciudadana WILLEN MARLENE DELGADO DE VILLALOBOS, a la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, ya identificadas; ante la Oficina Notarial Primera del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, inserto bajo el No.14, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.745 de fecha 28 de septiembre de 1959, expedido por la primera autoridad civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILLEN MARLENE.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.5, de fecha 13 de enero de 1967, celebrado ante el Presidente del entonces Concejo Municipal del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de los ciudadanos SAUL ALEJANDRO DELGADO y MARÍA RITA ELENA VIVAS GARCIA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.745 de fecha 28 de septiembre de 1959, a nombre de WILLEN MARLENE, expedida por el Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de mayo de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos WILLEN MARLENE DELGADO DE VILLALOBOS, SAUL ALEJANDRO DELGADO y MARÍA RITA ELENA VIVAS DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.326.263, V-171.139 y V-1.579.585 en su orden.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2009 es admitida la solicitud, acordándose la Notificación al Fiscal XV del Ministerio Público, así como oficiar a la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con el fin que remita a este Despacho Judicial, copia certificada de la Partida de Nacimiento No.745 correspondiente al año 1959. Se cumplió lo ordenado.
A solicitud motivada por el ciudadano Fiscal XV del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 27 de Julio de 2009, la causa fue repuesta al estado de admisión de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, lo cual se realizó por auto de fecha 30 de Julio de 2009.
En diligencia motivada de fecha 06 de agosto de 2009, la ya identificada apoderada Judicial Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, Jura la urgencia del caso para la obtención del pronunciamiento en la presente causa, y una vez ello, se oficie al ciudadano Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, para ser estampada la nota marginal correspondiente.
PRUEBAS APORTADAS POR LA APODERADA DE LA SOLICITANTE
Original del Poder Especial conferido por la ciudadana WILLEN MARLENE DELGADO DE VILLALOBOS, a la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, ya identificadas; ante la Oficina Notarial Primera del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, inserto bajo el No.14, Tomo 53 de los Libros de Autenticaciones.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.745 de fecha 28 de septiembre de 1959, expedido por la primera autoridad civil del entonces Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILLEN MARLENE.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.05, de fecha 13 de enero de 1967, celebrado ante el Presidente del entonces Concejo Municipal del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de los ciudadanos SAUL ALEJANDRO DELGADO y MARÍA RITA ELENA VIVAS GARCIA.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.745 de fecha 28 de septiembre de 1959, a nombre de WILLEN MARLENE, expedida por el Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 05 de mayo de 2009.
Fotocopia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos WILLEN MARLENE DELGADO DE VILLALOBOS, SAUL ALEJANDRO DELGADO y MARÍA RITA ELENA VIVAS DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.326.263, V-171.139 y V-1.579.585 en su orden.
En fecha 28 de Julio de 2009, es recibido en este Tribunal, oficio de respuesta a lo solicitado a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, donde indica que no se encuentra en ese Despacho la Partida de Nacimiento No.745 del año 1959, por no encontrarse el mismo.
Los indicados documentos son valorados por este operador de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas son errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente causa este Jurisdicente, considera que están suficientemente demostrados los errores materiales en la Partida de Nacimiento No.745 de fecha 28 de septiembre de 1959, a nombre de WILLEN MARLENE; acta que reposa en el archivo del Registro Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por tanto la fecha de nacimiento de la ciudadana WILLEN MARLENE DELGADO DE VILLALOBOS, a quien pertenece la indicada partida, es el 05 de Septiembre de 1959, y se ha de estampar en esta, la nota marginal del Reconocimiento efectuado como su hija, por los ciudadanos SAUL ALEJANDRO DELGADO y MARÍA RITA ELENA VIVAS DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-171.139 y V-1.579.585 respectivamente, según se desprende de la ya valorada Acta de Matrimonio No.5 de fecha 13 de enero de 1967, ante el Presidente del entonces Concejo Municipal del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.745 de fecha 28 de septiembre de 1959; expedida por el ciudadano Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En consecuencia, se Ordena a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento perteneciente a WILLEN MARLENE en lo que respecta a la fecha de nacimiento, así como al reconocimiento efectuado por sus progenitores al contraer matrimonio. Ofíciese lo conducente al indicado Registro Principal remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de agosto de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía. El Secretario Temporal.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2186-09
PAGP/rmmr
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