REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 22 de mayo de 2009, la ciudadana GLADYS ELENA LUGO CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.136.927, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631, de igual domicilio; presentan ante este Despacho Judicial, escrito contentivo de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, signada con el No.297, de fecha 18 de abril de 1966, ante el Prefecto del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira; copias certificadas expedidas tanto por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como por el Registrador Principal del Estado Táchira.
Alega la solicitante que en la indicada Partida de Nacimiento, se incurrió en el error material de colocar la edad de su padre DAVID LUGO QUIÑONEZ, en treinta y dos (32) años, siendo lo correcto treinta y un (31) años; y la edad de su progenitora MARÍA TERESA CASTRO, en veinticinco (25) años, siendo lo correcto veintitrés (23) años, tal como se desprende de sus respectivas cédulas de identidad. Anexó documentales en nueve (09) folios útiles.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2009 (fl.12) es admitida la solicitud, acordándose la notificación al Ministerio Público; se libró la respectiva boleta.
Al folio 15-vuelto, diligencia de fecha 18 de Junio de 2009, por la cual el Alguacil titular de este Tribunal, hace constar la notificación debidamente practicada a la representación fiscal en igual fecha.
De igual data, diligencia por la cual la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Público, considera que se hace indispensable la publicación de cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 17 diligencia de fecha 25 de Junio de 2009, por el cual, vista la actuación Fiscal, se ordena librar edicto, para su debida publicación.
De fecha 17 de Julio de 2009, diligencia en que la solicitante en actas, ciudadana GLADYS ELENA LUGO CASTRO, asistida por la profesional del derecho Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, consigna el edicto que fuere publicado.
Al folio 21, auto de fecha 20 de Julio de 2009, en que se acuerda el desglose del ejemplar del diario El Nacional y agregar al expediente la página contentiva del edicto.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos:
Fotocopia simple de la cédula de identidad Venezolana, No.V-9.136.927, a nombre de GLADYS ELENA LUGO CASTRO.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.297, de fecha 18 de abril de 1.966, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de GLADYS ELENA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.297, de fecha 18 de abril de 1.966, ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, a nombre de GLADYS ELENA. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal del Estado Táchira.
Copia certificada del Acta de Bautismo, anotada en el Libro 29, folio 240, número 3, perteneciente a DAVID LUGO QUIÑONEZ, expedida por el párroco de Nuestra Señora del Rosario, Diócesis de Cúcuta, República de Colombia, en fecha 16 de Mayo de 2009.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento de fecha 14 de septiembre de 1.942, a nombre de la ciudadana MARÍA TERESA CASTRO MARCIALES, expedida por el ciudadano Registrador Municipal del estado Civil de Villa del Rosario, Norte de Santander, República de Colombia, de fecha 05 de febrero de 2009.
Fotocopia simple de las cédulas de ciudadanía No.2.007.786 y No.27.890.234, República de Colombia, pertenecientes en su orden a los ciudadanos DAVID LUGO QUIÑONEZ y MARÍA TERESA CASTRO DE LUGO.
Los indicados documentos son valorados por este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas son errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la causa que nos ocupa considera quien Juzga, que está suficientemente demostrado el error material en que se incurrió en la ya indicada Partida de Nacimiento perteneciente a la ciudadana GLADYS ELENA LUGO CASTRO, ya suficientemente identificada; en el sentido que colocaron erróneamente la edad del ciudadano DAVID LUGO QUIÑONEZ en treinta y dos (32) años, siendo lo correcto treinta y un (31) años; y erróneamente la edad de la ciudadana MARÍA TERESA CASTRO, en veinticinco (25) años de edad, siendo lo correcto veintitrés (23) años de edad. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.297 de fecha 18 de abril de 1966, expedida por el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira; a nombre de GLADYS ELENA LUGO CASTRO.
En consecuencia, se Ordena a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA, así como al REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento No.297 de fecha 18 de abril de 1966, a nombre de GLADYS ELENA LUGO CASTRO.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 18 días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La…
Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2161-09
PAGP/rmmr
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