REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
En fecha 22 de Junio de 2009, el ciudadano JOSE ORLANDO CUELLAR MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.135.866, asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Jullie Vanessa Barrera Pérez, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.273, presenta ante este Despacho Judicial, escrito por el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No.587 de fecha primero de agosto de 1959, asentada ante la Prefectura del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, alegando que en esta aparece el nombre de su padre solo como ALFONSO, siendo lo correcto JOSE ALFONSO.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos:
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.587 de fecha primero de agosto de 1959, ante el entonces Prefecto Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.2.007.708, República de Colombia, a nombre de JOSE ALFONSO CUELLAR GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.135.866, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE ORLANDO CUELLAR MORENO.
Por auto de fecha 29 de Junio de 2009 (fl.10) es admitida la solicitud, acordándose la Notificación mediante boleta a la Fiscalía del Ministerio Público.
Al folio 13-vuelto, diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, por la cual el Alguacil titular de este Tribunal, hace constar la notificación practicada a la representación fiscal.
De fecha 13 de agosto de 2009, diligencia en la cual la ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público, manifiesta que no tiene nada que objetar a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada, por cuanto de la revisión exhaustiva del expediente se observa que al momento de levantar la respectiva acta, se incurrió en el error material involuntario de transcribir el nombre del padre del solicitante como ALFONSO, siendo lo correcto JOSE ALFONSO.
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.587 de fecha primero de agosto de 1959, a nombre de JOSE ORLANDO, levantada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira; certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil Principal del Estado Táchira, en fecha 16 de agosto de 2006.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.2.007.708, República de Colombia, a nombre de JOSE ALFONSO CUELLAR GONZALEZ.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.135.866, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE ORLANDO CUELLAR MORENO.
Los indicados documentos son valorados por este operador de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para ello.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente causa este Juzgador, previa valoración del material probatorio; y vista la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, que señala no tener objeción alguna a lo solicitado, considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.587 de fecha primero de agosto de 1959, a nombre de JOSE ORLANDO, levantada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira.
Por tanto, el nombre correcto del padre del ciudadano JOSE ORLANDO CUELLAR MORENO, solicitante de Rectificación de su Partida de Nacimiento, es JOSE ALFONSO y no solamente ALFONSO, como erradamente aparece en la ya especificada Partida de Nacimiento No.587 de fecha primero de agosto de 1959. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.587 de fecha primero de agosto de 1959, a nombre de JOSE ORLANDO, levantada ante el Prefecto Civil del entonces Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira.
En consecuencia, se Ordena a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA así como a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento perteneciente a JOSE ORLANDO en lo que respecta al nombre de su padre JOSE ALFONSO.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 18 días del mes de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2200-09
PAGP/rmmr
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